Lo que deberías saber para conocer si tienes derecho al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
¿A quién beneficia?Es un complemento que solo puede darse a uno de los dosprogenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en suvida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también lospadres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado porperiodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicaráa la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con unimporte inferior¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno de estosrequisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otroprogenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho apercibir pensión de orfandad Causar una pensión de jubilación o incapacidadpermanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesionalcon ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condicionesrelacionadas con la cotización.¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre oa la madre?No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a lamadre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en elincumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminalo matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre quehaya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Nial padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violenciacontra los hijos o hijas. ¿Cuál será su importe? ¿Hay que pedirlo? Se tramitajunto con la solicitud de la pensión en el INSS. Parte de una cuantía fija de378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con unhijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 eurosmás al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.¿Cómo se actualizará este complemento? Se irá actualizandode acuerdo con la revalorización de las pensiones. ¿Y si tengo derecho a lapensión máxima? ¿Se sumará también? Sí, esa cuantía en función del número dehijos se añadirá a la pensión. ¿Este complemento computa para pensiones quereciban complementos a mínimos? No tiene la consideración de ingreso orendimiento de trabajo a estos efectos.¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complementode maternidad?Esas pensionesseguirán percibiendo el complemento de maternidad. Es para las pensionescontributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada ono), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilaciónparcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilaciónparcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cadacaso corresponda. Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más bajapodrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero. ¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilaciónordinaria?Es para las pensiones contributivas, de incapacidadpermanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendráderecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a lajubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso correspondaY si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlohasta que la madre pueda acceder a la jubilación? Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más bajapodrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá aaquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. ¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anteriorcomplemento de maternidad? Esas pensiones seguirán percibiendo el complementode maternidad. Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente,viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrerode 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho alcomplemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plenauna vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Sí, lo puede pedir y sila pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá elcomplemento al primero. Y si el primero que se jubila es el padre ¿puedepedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación? ¿Es para todas laspensiones o solo las de jubilación ordinaria? ¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijosadoptados? Sí.¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho alreconocimiento del complemento?En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entrelos nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fechao, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que seconstituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías delas pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que lecorresponda a la mujer. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptadosdesde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de losveinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicialpor la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento,a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que lacuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de laspensiones que le corresponda a la mujer.¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho alreconocimiento del complemento?Causar una pensióncontributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectadasu carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía delas pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre. ¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilaciónordinaria?Es para las pensiones contributivas, de incapacidadpermanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilaciónparcial si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilaciónparcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cadacaso corresponda.¿Qué requisitos debocumplir para recibirlo, además de tener hijos? Solicitar una pensión de cualquier modalidad, salvo lajubilación parcial. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones dejubilación, ordinaria y anticipada, incapacidad permanente y viudedad. Loscomplementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes deSeguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en elque el causante de la pensión tenga más períodos de alta. Los hijos, nacidoscon vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.¿Durante cuánto tiempose pagará este complemento?El alcance temporal del nuevo complemento económico sevincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en laspensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.