Dudas frecuentes de nuestros lectores en octubre de 2018
En octubre hemos solucionado casi 800 dudas de nuestros lectores. Jubilación, planes de pensiones o ayuda para mayores de 55 años son algunos de los temas más frecuentes
A la edad de jubilación solo habré cotizado 15 años, pero mi pensión se calculará a partir de los últimos 25 años. ¿Qué ocurre con los 10 años de diferencia?
Desde 2022, la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años previos al hecho causante. No obstante, se seguirá exigiendo un periodo mínimo de 15 años para acceder a la pensión contributiva. En este caso, los diez años computables y no cotizados se integrarán como una laguna de cotización, según las normas del régimen que resuelva la pensión.
Estoy retirado por incapacidad permanente para el servicio. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones sin pagar IRPF?
El rescate del plan de pensiones no está exento en ningún caso de IRPF. Sí lo estaría su pensión, si le inhabilita para toda profesión. En el plan de pensiones estaría exenta una cantidad de hasta 3 veces el IPREM anual, si se percibe en forma de rentas, pero solo en caso de partícipes adscritos al régimen especial para partícipes con discapacidad.
Me gustaría saber cómo me afectará el factor de sostenibilidad, dado que me voy a jubilar en julio de 2019, y si debería anticipar la jubilación al año 2018
La aplicación del factor de sostenibilidad se ha visto retrasada a una fecha no posterior a 1 de enero de 2023. Pese a que no se ficha una fecha concreta de entrada en vigor, es altamente improbable que se aplique antes de dicha fecha límite.
El complemento por maternidad en las pensiones, del 5%, 10%, o 15%, ¿es compatible con bonificaciones a la cotización por maternidad y cuidado de hijos?
Sí. Por nacimiento o por cuidado de hijos se otorgan días de cotización. El complemento es un porcentaje adicional en la base reguladora. Son compatibles.
He sido autónomo toda mi vida laboral, cobro el 100%, tengo 70 años, pero me han hecho una oferta de trabajar 4 horas diarias ¿Cómo me repercutiría en mi pensión?
Entendiendo que se ha jubilado a edad ordinaria, podría acogerse a la jubilación activa. Esta modalidad permitiría compatibilizar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Las cotizaciones que se efectúen durante la jubilación activa no generarán nuevos derechos sobre la pensión una vez cese la actividad que se compatibiliza con la misma.
Tengo 60 años, trabajé durante casi 15 años desde 1977 a 1992, ¿qué puedo hacer para tener derecho a una pensión?
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar dos requisitos: al menos 15 años de cotizaciones (carencia genérica) y por lo menos 2 años de cotizaciones en el intervalo de los 15 años previos a causar el derecho (carencia específica). Sin estos requisitos, no es posible acceder a la pensión del sistema contributivo. Es posible optar, si se dan las condiciones, a una pensión no contributiva de jubilación desde el cumplimento de los 65 años.
Una vez jubilado anticipadamente si encuentra o se me ofreciera un nuevo trabajo, ¿puedo volver a trabajar renunciando a la pensión con el fin, de mejorar mi base de cálculo de la pensión futura? Y, si es así, ¿hasta cuándo puedo seguir trabajando?
En este caso se podría volver a trabajar mediante la fórmula de la jubilación flexible (compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con un porcentaje de la pensión) o, en cualquier caso, suspender la pensión y realizar cualquier trabajo. No habría límite de edad.