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Jubilación   26 Feb 2021

Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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