Mi jubilacion BBVA

Dudas más frecuentes de nuestros lectores en abril de 2018

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Fiscalidad de planes de pensiones y aplicación del factor de sostenibilidad son algunos de los temas que más consultas han generado

El factor de sostenibilidad, ¿se aplicará sobre la base reguladora o sobre la pensión máxima? ¿Es posible seguir cobrando la pensión máxima tras la aplicación del factor?

Sí, será posible, dado que el factor de sostenibilidad se aplicará sobre la base reguladora. Se percibirá la cuantía máxima de pensión fijada por ley si tras la aplicación del factor la base reguladora iguala o excede la pensión máxima.

Es importante matizar que la propuesta de Presupuestos Generales del Estado presentada, y no aprobada aún, contempla retrasar la entrada en vigor del factor de sostenibilidad de 2019 a 2023.

¿En qué casos se puede seguir percibiendo la pensión de orfandad más allá de la edad de 25 años?

Superada esta edad, solo podrían percibir pensión de orfandad aquellos beneficiarios que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Se refiere a que no pueda trabajar por su discapacidad, que debe resultar análoga a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

No se alude a que se posea de forma previa dicha incapacidad, sino a que la persona que padezca una determinada discapacidad acreditable, pase el reconocimiento médico ligado al trámite de la solicitud de la pensión de orfandad y en dicho reconocimiento se le otorgue esa incapacidad.

Estoy en desempleo por un ERE. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones por la situación de desempleo, al haber agotado el paro, posteriormente por la contingencia de jubilación, y aplicar la reducción del 40% en ambos casos?

Cuando concurre un supuesto excepcional de liquidez y una contingencia, el rescate se entiende realizado por la contingencia. En este caso, se produce esta concurrencia, siendo el supuesto excepcional de liquidez el desempleo y la contingencia la jubilación (la ley permite anticipar el rescate por jubilación a quienes se encuentren afectados por un ERE y siempre que esté recogido en las especificaciones del plan).

Por tanto, el primer rescate se entendería realizado por la contingencia de jubilación, no pudiéndose aplicar la reducción posteriormente en otro cobro por la misma contingencia.

Tengo la nacionalidad española peor he trabajado siempre en otro país. Me quiero jubilar y trasladarme a España. ¿Cómo puedo solicitar la pensión en España?

Los convenios internacionales funcionan bajo el principio del reconocimiento mutuo de los periodos de cotización. Sin embargo, exigen que se haya cotizado un mínimo de tiempo en cada país, generalmente un año. En caso de no haber cotizado en uno de los países, no sería posible la aplicación del convenio y las prestaciones serían exclusivamente abonadas por el país en el que se ha causado la pensión. Sí es habitual la posibilidad de percibir la pensión contributiva en otro país.

¿Se puede simultanear el cobro de la ayuda para mayores de 55 años con el abono de un convenio especial con la Seguridad Social?

Efectivamente. Existe el convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años. Dicha ayuda cotiza para la jubilación por la base mínima. El convenio con la Seguridad Social permitiría incrementar la base de cotización y sería a cargo del trabajador.

Soy un jubilado parcial a través de la ley actual. ¿Cuándo me jubile definitivamente aumentará la pensión que causé inicialmente?

Al acceder a la jubilación definitiva, y para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Respecto a la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. 

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