El cálculo de la pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas
La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje, de acuerdo con los años de servicio efectivos al Estado, a una base denominada habeas regulador, cuyo importe se determina de acuerdo con el cuerpo o categoría del funcionario.
El habeas regulador
En la Ley de Presupuestos del Estado se fija anualmente cuál es el habeas regulador para cada grupo según Cuerpos, Escalas, plazas o empleos.
De esta forma, la base para determinar el importe de la pensión de jubilación no se basa en el importe del salario del funcionario, sino que depende del grupo al que pertenece.
Para 2020 estos son los haberes reguladores en función de la categoría del funcionario:
A1 | 42.184,02 € |
A2 | 33.199,88 € |
B | 29.071,88 € |
C1 | 25.498,08 € |
C2 | 20.173,20 € |
E | 17.199,27 € (Ley30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP, Ley 7/2007) |
El porcentaje aplicable
Al habeas regulador hay que aplicarle un porcentaje que dependen de los años de servicio acreditados en el cuerpo o categoría respectivos.
Se tienen en cuenta los años completos, sin valorar las fracciones resultantes.
Para aplicar un 100% es preciso acreditar 35 años o más de servicio. Estos son los porcentajes en función de los años de servicio:
”‹Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio”‹ | ”‹Porcentaje del regulador | ”‹Años de servicio | ”‹Porcentaje del regulador |
1 | 1,24 | 13 | 22,10 | 25 | 63,46 |
2 | 2,55 | 14 | 24,45 | 26 | 67,11 |
3 | 3,88 | 15 | 26,92 | 27 | 70,77 |
4 | 5,31 | 16 | 30,57 | 28 | 74,42 |
5 | 6,83 | 17 | 34,23 | 29 | 78,08 |
6 | 8,43 | 18 | 37,88 | 30 | 81,73 |
7 | 10,11 | 19 | 41,54 | 31 | 85,38 |
8 | 11,88 | 20 | 45,19 | 32 | 89,04 |
9 | 13,73 | 21 | 48,84 | 33 | 92,69 |
10 | 15,67 | 22 | 52,52 | 34 | 96,35 |
11 | 17,71 | 23 | 56,15 | 35 ó más | 100 |
12 | 19,86 | 24 | 59,81 |
Si el funcionario prestó servicios al Estado en dos o más cuerpos
Si ha prestado servicios en varios cuerpos o categorías con distintos haberes reguladores, se aplica el haber regulador de cada uno de ellos que se multiplica por los porcentajes aplicables según los años de servicio que se hayan cumplido en esa categoría concreta.
Una vez calculados todos los haberes multiplicados por los años en cada uno de ellos, se suman todos los componentes para calcular la cuantía final de la pensión.
Las fracciones de tiempo que sean superiores a un año se computan como tiempo prestado de servicio en la correspondiente categoría o cuerpo, sin embargo, al llegar a los últimos servicios prestados el exceso de tiempo resultante no será computado.
Cómputo recíproco de cotizaciones
Es posible totalizar los períodos de cotización que se acrediten en el régimen de Clases Pasivas del Estado y en otros regímenes de la Seguridad Social tanto para adquirir el derecho a la pensión como para determinar el porcentaje aplicable a la base.
Los períodos acreditados en otro régimen se tienen en cuenta de acuerdo con una tabla de equivalencias de acuerdo con el grupo de cotización de la seguridad social.
Se reconocerá el derecho a la pensión en el régimen donde se acrediten las últimas cotizaciones, donde se totalizarán todas ellas a los efectos de calcular el derecho. Excepto en el supuesto que no se cumplan todos los requisitos en ese último régimen para poder causar el beneficio con sus solas cotizaciones. En este último supuesto, será aplicable el régimen último donde se haya cotizado y se haya alcanzado el mínimo de contribución para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Los complementos por mínimos
Se garantiza el importe de la pensión mínima. Existen varios importes que se establecen de acuerdo con la clase de pensión y la situación familiar del pensionista.
La pensión mínima se determina cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.
En caso de que la pensión sea inferior a la mínima, se concederá un complemento con el objeto de garantizar la cuantía de aquella. Para acceder al derecho es preciso que lo solicite el pensionista.
Solo podrán acceder al complemento por mínimos: cuando el pensionista no supere un determinado nivel mínimo de rentas y siempre que resida en territorio español.
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