El convenio especial con la Seguridad Social
En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.
De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.
¿Qué contingencias cubre?
El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
¿Quién puede suscribirlo?
Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.
También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuota a pagar?
Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.
¿Cuál es la duración del convenio?
Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:
- Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
- Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
- Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
- Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
- También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
¿Cúando puede suscribirse?
Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio.
Cómo adherirse
Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.