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Jubilación   7 Ene 2019

El especial caso de los mineros del carbón a la hora de jubilarse

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te damos los detalles sobre el caso especial de la jubilación de los mineros del carbón.

Laminería del carbón cuenta con un Régimen Especial de Seguridad Social. Están comprendidos en el campo deaplicación de este Régimen Especial de Seguridad Social los trabajadores porcuenta ajena que presten sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto. Investigaciones y reconocimientos.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  •  Escogido de carbón en escombreras.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Estánexcluidos los trabajadores de los demás sectores mineros, ya que estos trabajadores seencuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de laMinería del Carbón son las mismas quelas del Régimen General de la Seguridad Social.

Las prestaciones se aplican con lamisma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General de laSeguridad Social, salvo lasespecialidades que contemple este Régimen Especial.

Enrelación a la jubilación, el Régimen Especial de la SeguridadSocial para la Minería del Carbón, reconoce una reducción de la edad de accesoa la jubilación de acuerdo con el tiempo que se ha desarrollado la actividad,sin que pueda ser nunca inferior a 52 años.

Se reduce un período equivalente alque resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada unade las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, elcoeficiente que corresponda de conformidad con la siguiente escala:

  • 0,50: Picador, barrenista y ayudantes de una u otra.
  • 0,40: Posteador, minero de primera y artillero.
  • 0,30: Técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como en las de tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
  • 0,20: Restantes categorías profesionales de interior.
  • 0,20: Trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En el caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
  • 0,05: Restantes trabajadores del exterior.

Para el cómputo del tiempoefectivamente trabajado se descuentan todas las faltas al trabajo, excepto lasque tengan por motivo la baja médica por enfermedad, común o profesional, yaccidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por la norma.

El período de tiempo en que resulterebajada la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado al exclusivoefecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de lapensión de jubilación a que tenga derecho el trabajador.

Tanto la reducción de edad como sucómputo a efectos de cotización serán de aplicación a la jubilación detrabajadores que, habiendo estado comprendidos en el Régimen Especial de laMinería del Carbón, tenga lugar en cualquier otro Régimen de la SeguridadSocial.

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