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Jubilación   2 Jun 2020

El impacto de los contratos temporales en la pensión de jubilación

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Los trabajadores temporales suelen alternar tiempos de trabajo con desempleo, no siempre subsidiado, de forma que al final de su vida laboral tienen menor número de cotizaciones que los trabajadores indefinicidos o casi indefinidos. 

Incremento del número de contratos temporales

En España existe un alto porcentaje de contratos temporales. Según datos del Ministerio de Trabajo, desde enero a marzo de 2020 se han registrado un total de 4,6 millones de contratos nuevos, de los cuales 4,11 millones son contratos temporales, es decir, casi el 90% de la contratación nueva es temporal. Todo ello va a tener cierta implicación en la Seguridad Social y, en especial, en el acceso futuro a la pensión de jubilación.

La advertencia de la Comisión Europea sobre los trabajos temporales

La Comisión Europea  ha remarcado la necesidad de garantizar la eficacia de los mercados de trabajo y los sistemas de protección social. En dicho análisis numeran los principales problemas a los que se enfrentan los Estados. Entre ellos, hay que destacar la contratación temporal, en cuanto a que los trabajadores en estas condiciones no acceden a los mismos beneficios que los trabajadores indefinidos, sobre todo en materia de prestaciones de desempleo, seguros de salud y pensiones.

Los efectos en la prestación por desempleo

La temporalidad de los contratos tiene importantes consecuencias en la protección que se recibe. En general, estos trabajadores tienen mayor probabilidad de caer en situación legal de desempleo, cuando termina su contrato, limitado en el tiempo. Respecto a la protección por desempleo, al tener una duración limitada sus contratos, es más difícil que alcancen la cotización mínima de 360 días para acceder a tal derecho. Y cuando generen el derecho, en general, su duración (que depende de la duración de la cotización) será inferior. Pero, además, si sus contratos son siempre temporales, irán consumiendo la prestación por desempleo y, cuando vuelvan a recaer en la situación, tendrán menos posibilidades de volver a ser protegidos.

Las consecuencias en la pensión de jubilación

Como se ha señalado, es esperable que los trabajadores, cuya carrera profesional esté integrada por contratos temporales, van a estar más tiempo en desempleo, sin percibir prestación. Cuando se percibe la prestación por desempleo, se cotiza por la base de cotización media de los 180 días anteriores. Durante este tiempo los trabajadores no quedarán desprotegidos a los efectos de acceder a la pensión de jubilación en el futuro. Sin embargo, en los períodos de desempleo no subsidiario los trabajadores temporales no van a cotizar, de modo que es muy posible que tengan grandes lagunas de cotización. Dichas lagunas van a influir directamente en todos los elementos de la pensión de jubilación, que se determina de acuerdo con las cotizaciones de los pensionistas. Así, en primer lugar, es previsible que sea más complicado cumplir los períodos de carencia exigidos (15 años, dos de estos en los últimos 15 años). Cuando se cumpla estas condiciones, es posible que la cuantía de la pensión sea inferior fundamentalmentalmente debido a dos elementos: - el porcentaje aplicable depende de los tiempos de cotización.  ,- como se tiene en cuenta un período amplio de cotización (al final de la transitoria,a partir de 2027, 25 años), es muy probable que haya que integrar lagunas con la base mínima (o si son más de 48 meses, con el 50% de esta base). *Exención de responsabilidadpor opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personasindependientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVAni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente latotalidad o parte de las mismas.     

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