El proceso de valoración del grado de dependencia
¿Cuál es el camino administrativo que debe recorrer una persona para ser evaluada y recibir, si cumple los requisitos exigidos, su correspondiente prestación de dependencia?
El primer paso consiste, casi como en cualquier procedimiento administrativo, en realizar la solicitud de dependencia, bien al trabajador social de su área de servicios sociales, o bien directamente a la delegación de la administración pública correspondiente. Como el lector ya conoce, la Administración General del Estado transfirió inicialmente las competencias de desarrollo y gestión de la Ley de Dependencia a cada Comunidad Autónoma. A su vez, cada comunidad atribuye dichas competencias a una consejería determinada: el patrón general ha sido asignar la dependencia junto a la cartera de servicios sociales, aunque algunas comunidades han fusionado sanidad y servicios sociales.
La realización de la solicitud tiene una gran importancia, más allá de lo que a primera vista pueda parecer. Normalmente la solicitud se realiza a instancia de la persona con limitaciones en su autonomía o de su entorno familiar. Pero en un país como España, que cuenta con más de dos millones de personas mayores de 65 años que viven solas (72,3% son mujeres), y donde 850.000 tienen más de 80 años, llevar a cabo un procedimiento administrativo burocrático de esta naturaleza puede ser muy complejo por tres motivos. En primer lugar, el nivel educativo de nuestros mayores es mayoritariamente bajo (6,76% son personas analfabetas y el 42,16% tiene estudios primarios completos o secundarios inacabados); en segundo lugar, el conocimiento sobre la existencia de este derecho subjetivo para el colectivo de personas mayores puede ser ajeno; y en tercer lugar, reunir la documentación requerida para iniciar el trámite de baremación tampoco es sencillo sin apoyo. Es importante remarcar estas circunstancias para visualizar, atribuir y reconocer el rol tan importante que tienen los trabajadores sociales (equipos de servicios sociales), los médicos de familia y las entidades locales, puesto que estos tres colectivos desarrollan su actividad diaria cara a cara con los ciudadanos, y son sin duda los que mayor posibilidad de conocimiento y adquisición de información sobre las necesidades de las personas tienen en el día a día.
Junto a esta solicitud, el solicitante (o su representante) debe aportar al menos la siguiente documentación: informe médico, informe social y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (si la persona solicitante realiza dicha declaración). El informe médico suele realizarlo el médico de familia, y recoge la situación clínica general del solicitante, así como las prescripciones médicas que recibe. Cuando proceda, se puede incluir además información de médicos de atención especializada (especialmente relevante en enfermedades de carácter mental o neurológicas). Por su parte, el trabajador social correspondiente elaborará el informe social, que recoge la realidad social del solicitante: entorno social, entorno familiar, características y condiciones del hogar, situación económica,… Y junto a ambos informes, el trabajador social suele requerir la acreditación de circunstancias personales y familiares que pueda alegar el solicitante junto a las declaraciones del IRPF de los dos/tres últimos ejercicios del solicitante (y resto de miembros residentes en el hogar, cuando existan y proceda; también pueden requerir una declaración de la titularidad de bienes muebles e inmuebles), así como otra información de carácter económica cuando se crea conveniente. Toda esta información configura el inicio del expediente en la delegación correspondiente de la zona geográfica de residencia del solicitante.
El siguiente paso consiste en visitar el domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante. Esta visita la lleva a cabo el denominado equipo de valoración, que cumplimentará el cuestionario relativo al baremo de dependencia in situ, con las condiciones reales diarias en las que se desenvuelve la persona solicitante. Es importante valorar a la persona en su entorno, conocer la existencia de barreras arquitectónicas, condiciones de salubridad, rol de sus familiares, existencia de relaciones sociales cercanas, … Este equipo cuenta ya con la información recogida en su expediente, y comprobará el conjunto de limitaciones (tanto tipología y cantidad como intensidad) que padece la persona solicitante. La composición de este equipo es potestad de las Comunidades Autónomas: por ejemplo, en Castilla-La Mancha lo configuran terapeutas ocupacionales y psicólogos.
Con la información obtenida del baremo de dependencia ya completado, y junto a la documentación original presentada por el solicitante, se completa el expediente en la aplicación informática diseñada para tal fin, en la que le es asignada a esta persona una puntuación, y que a su vez reconocerá un grado de dependencia, en función de su severidad. Así, se distinguen el grado I o dependencia moderada, el grado II o dependencia severa, y el grado III o gran dependencia. Esta acreditación de grado es válida para todo el Estado español, independientemente de la Comunidad Autónoma desde la que se haya solicitado. Cabe señalar que el grado no es indicativo del tipo de prestación más conveniente a recibir por la persona con dependencia, sino que muestra la rapidez con que es precisada la prestación correspondiente.
El siguiente paso, con todo el conglomerado de información anterior, reside en el equipo técnico que dictaminará el Plan Individualizado de Atención (desarrollado con detalle en un posterior post), donde se recogerá la prestación efectiva (o combinación de prestaciones) propuesta (s) para la persona con dependencia, de acuerdo al grado reconocido.
(*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl de Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.
(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.