El reconocimiento judicial de la pensión de viudedad a una pareja de hecho sin cumplir los requisitos legales
Analizamos la sentencia de un tribunal que ha reconocido una pensión de viudedad a una mujer que no ha acreditado dos años trascurridos desde la inscripción como unión de hecho en un registro
Un Juzgado de lo Social ha reconocido una pensión de viudedad a una mujer que no ha acreditado dos años trascurridos desde la inscripción como unión de hecho en un registro.
Se trata de una sentencia aislada en una situación muy concreta, que no significa que en el futuro se vaya a cambiar el reconocimiento de la pensión en estas situaciones.
Los requisitos de vínculo y convivencia exigidos a las parejas de hecho
Los miembros de las parejas de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad cuando fallecen sus compañeros. No obstante, tienen que cumplir una serie de requisitos para probar que su relación existe.
En primer lugar, deben haber estado unidos por una relación análoga a la conyugal, no pueden estar impedidos para contraer matrimonio (por tanto, no accederán los incapacitados judicialmente, ni lo menores no emancipados), ni tener vínculo matrimonial vigente con otra persona.
Pero, además, de estos requisitos generales se le demanda la prueba de la convivencia estable y notoria de la pareja durante, al menos, 5 años; así como también el trascurso de más de 2 años desde que se inscribieron como tal en un registro público o lo acreditaron a través de un documento público. Estas dos condiciones son acumulativas, es decir, se requieren ambas para acceder al beneficio.
Los requisitos de carencia de renta
Una vez que se demuestra la existencia de la pareja de hecho de acuerdo con todos los elementos que se señalan legalmente, no pueden acceder directamente a la pensión de viudedad como en el supuesto del vínculo matrimonial.
En caso de matrimonio, si uno de los cónyuges fallece, se entiende que existe una situación de necesidad económica para el sobreviviente. Sin embargo, en el supuesto de las parejas de hecho hay que demostrar este estado de carencia. El requisito de la carencia de rentas se puede acreditar de dos formas:
- Mediante la prueba de que los ingresos propios han sido inferiores al 50% (25% si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad) de la suma total de los recursos percibidos por el beneficiario de la pensión y el causante antes del fallecimiento.
- Cuando las rentas propias del beneficiario sean inferiores a 1,5 veces (+ 0, 5 más) del salario mínimo interprofesional.
El reconocimiento a una pareja de hecho sin las condiciones exigidas legalmente
El Juzgado Social número 33 de Barcelona ha reconocido una pensión de viudedad a una mujer, cuya pareja de hecho falleció en el accidente de avión de Germanwings.
La beneficiaria ha podido acreditar diez años de convivencia con su pareja, con la que tenía una hija en común, a través de una hipoteca que estaba a nombre de los dos.
No cumplía, el requisito de la inscripción anterior, por lo menos de dos años, como pareja en registro para tal fin. Así, se ha concedido sin esta condición legal.
Con anterioridad, el Código Civil de Cataluña estimaba que para reconocer una pareja de hecho era solo necesario probar la convivencia. De hecho, el Juez alega que debido a esta condición no había muchos registros de parejas de hecho en los Ayuntamientos de Cataluña.
Fue en 2014 cuando el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional la parte del artículo de la Ley de la Seguridad Social que derivaba el concepto de pareja de hecho al definido en cada Comunidad Autónoma. Desde ese momento, la definición se entiende única, lo que significa el necesario cumplimiento de las dos condiciones: convivencia y registro.
La razón de la concesión de la pensión a la mujer es la imposibilidad alegada de cumplir esta condición del registro, ya que el fallecimiento ocurrió en 2015, cuando todavía no habían trascurrido dos años desde la sentencia del Constitucional que había resuelto sobre el nuevo concepto de pareja de hecho que debía ser seguido en Cataluña.
Por esto, desde esta resolución habrá que concluir que una vez que han trascurrido dos años desde la sentencia del Constitucional hasta el fallecimiento del causante de una pensión de viudedad, ya no podrá seguirse esta interpretación.
La pensión de viudedad de las parejas de hecho y su legítima vinculación asistencial a situaciones de necesidad económica
El Auto del Tribunal Constitucional 8/2019, de 12 de febrero, inadmite por notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona respecto del art. 174.3, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. No es inconstitucional la decisión del legislador de condicionar el derecho a las pensiones de viudedad de las personas sobrevivientes de las parejas de hecho a su situación real de necesidad económica.