El salario durante vacaciones debe de incluir el plus por nocturnidad y festivos: Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha fallado que el salario percibido durante las vacaciones debe reflejar la retribución habitual del trabajador, incluyendo los complementos por trabajo nocturno y en días festivos.
Este fallo, basado en la interpretación de la normativa europea y nacional, afirma que los trabajadores no deben ver mermada su remuneración durante el período vacacional.
En su Sentencia del 9 de mayo, el Supremo reafirma su jurisprudencia establecida en los fallos del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020. Según el alto Tribunal, no incluir estos pluses en el salario vacacional supondría una penalización económica para el disfrute de las vacaciones.
Esta Sentencia que garantiza que el salario de los trabajadores durante las vacaciones refleje fielmente las condiciones económicas que perciben en sus jornadas laborales habituales. Para las empresas, esta sentencia implica una revisión y, en algunos casos, de ajuste del cálculo de la retribución durante el periodo de vacaciones.
Caso concreto sobre el que ha fallado el Tribunal Supremo
En su Sentencia, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un policía local del Ayuntamiento de Córdoba a incluir en su retribución del periodo de vacaciones el plus por turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos.
El fallo estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el trabajador, anula la Sentencia de primera instancia y reconoce el derecho del trabajador a incluir dichos complementos “calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los 11 meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional”.
Esos pluses se venían percibiendo en sus nóminas durante todos los meses del año, ya que estos servicios se realizan dentro de la labor normal del trabajador, no es una retribución extraordinaria.
El reconocimiento de este derecho al policía local de Cordoba, que lleva trabajando desde 2007 para el Ayuntamiento, tiene carácter retroactivo y también se le abonarán los atrasos de los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante el Ayuntamiento de Córdoba, tiempo correspondiente al plazo de prescripción de las obligaciones de la Administración del Estado.
Los pluses salariales
Los pluses salariales, como los de nocturnidad, peligrosidad o responsabilidad, se consideran parte del salario y deben ser incluidos en el cálculo del mismo.
Los complementos salariales, aquellos pagos adicionales al salario y, como parte de ellos, los pluses salariales (siempre y cuando se consideren parte del salario) deben incluirse en el cálculo de las vacaciones y de las pagas extraordinarias
Sobre el plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que el trabajador puede tener derecho a cobrar por el tipo de trabajo que desarrolla y el horario en el que el mismo se lleva a cabo.
El Estatuto de los trabajadores establece que el trabajo nocturno es todo aquel que se realiza en la jornada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Por convenio colectivo, se puede ampliar ese espacio de tiempo de trabajo considerado como nocturno, pero no se puede reducir esa franja horaria.
Todo trabajador que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en el horario entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se considerará trabajador nocturno. También se considerará trabajador nocturno el trabajador que realice en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Deberán percibir el plus de nocturnidad tanto los trabajadores que habitualmente hagan su labor en horario nocturno como aquellos que lo hagan eventualmente. Cada convenio colectivo o contrato de trabajo establecerá sus condiciones para el abono del plus de nocturnidad.
Otros pluses salariales
Además del ya comentado plus de nocturnidad, algunos de los pluses salariales más comunes son los siguientes:
- Plus de antigüedad: abonado en función del tiempo que el trabajador ha estado en la empresa.
- Plus de productividad: dependerá del rendimiento y de la productividad que ha alcanzado el empleado en su trabajo.
- Plus de peligrosidad: se abona a los trabajadores que realizan trabajos con un determinado nivel de peligro o riesgo para su salud o integridad física.
- Plus de responsabilidad: se paga a los trabajadores que tienen un mayor nivel de responsabilidad en su trabajo.
- Plus por desplazamiento: se paga a los trabajadores que tienen que desplazarse a su lugar de trabajo o bien realizar desplazamientos por motivos laborales.