El tiempo como becario no cae en saco roto para la jubilación
Cuenta, si eres becario ahora. Si lo has sido en el pasado, tienes todo 2014 para recuperar tu derecho a cotizar de forma retroactiva, pero con un máximo de dos años y pagando las cuotas correspondientes.
Los miles de becarios en España que hacen prácticas remuneradas vinculadas a sus estudios (universitarios o de formación profesional) podrán dejar constancia de ese periodo en las cuentas de la Seguridad Social. Es decir, esa experiencia deja huella en el expediente laboral. Debes saber que las empresas y organizaciones con becarios tienen ahora la obligación legal de cotizar por ellos. Por eso, los becarios ya han empezado a generar derecho a las pensiones de jubilación, así como a las prestaciones por incapacidad temporal o invalidez. El único derecho que no generan con esta fórmula es el derecho a cobrar el paro. Si has sido becario en el pasado, también podrás reclamar ese tiempo de forma retroactiva, a lo largo de todo 2014 y aunque con un límite de tiempo reconocido de dos años.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Según la ley, quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades uorganismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica.
Si soy becario ahora…
Es decir, si eres becario en la actualidad te beneficiarás de la ley que obliga a las empresas a dar de alta a este colectivo en la Seguridad Social y quedarás asimilado al régimen general. Las empresas han de pagar unos 35 euros al mes (por las coberturas de contingencias comunes y profesionales), cantidad que, junto a los aproximadamente 6 euros que paga el becario, permite empezar a generar derechos casi como los trabajadores asalariados, con la excepción de las cotizaciones por desempleo. Así, si un becario se queda en el paro, no tendrá derecho a prestación contributiva.
Esa conquista no fue fácil. En febrero de 2011 el Gobierno socialista aprobó una medida que implicaba que los becarios pasaran a cotizar a la Seguridad Social. Hasta ese momento no estaban sujetos a cotización alguna y las empresas podían suscribir un seguro privado que ofreciera alguna cobertura, pero siempre de manera voluntaria. Ante las presiones de diversos colectivos, que argumentaban que esa obligación podría afectar a la contratación de becarios, el Gobierno retiró la norma, pero en junio del año pasado una sentencia del Tribunal Supremo estableció que las empresas que financien las becas deberán dar de alta al becario en un sistema especial de cotización. Esa sentencia reconoce el derecho de los becarios a cotizar y la obligación del pago por las empresas, algo que ha sido finalmente reconocido legalmente. La obligación de alta en la Seguridad Social se inició el 28 de junio de 2013, por lo que las empresas que hayan tenido becarios desde esa fecha están obligadas a tramitar el alta y la baja correspondiente y a abonar las cuotas.
El responsable de dar de alta al becario es la empresa, entidad o institución que financia el programa de formación. En cualquier caso, con la sentencia en la mano, el becario puede acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y solicitar su inscripción en el régimen general. La legislación no establece ningún límite temporal y, por lo tanto, el tiempo de cotización equivale al periodo de duración de las prácticas remuneradas.
Si lo he sido en el pasado…
Si has sido becario en el pasado, tanto en España como fuera, y antes de que reconocieran estos derechos, también puedes reclamar ese tiempo a efectos de cómputo para tu pensión de jubilación de forma retroactiva. El plazo era el 31 de diciembre de 2012 pero un Real Decreto publicado en marzo de 2013 dispone que los exbecarios podrán acogerse al convenio en alta especial hasta el 31 de diciembre de 2014. Con ese convenio especial con la Seguridad Social, podrás reclamar un máximo de dos años como becario, pagando las cuotas correspondientes (que ascienden a cerca de 150 euros mensuales, independientemente de lo que cobraste durante la beca). El programa, que puso en marcha el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, contemplaba que los antiguos becarios (sin límite de edad ni de momento en el que hubieran estado incluidos en un programa de formación) pudieran reconocer su tiempo de trabajo como cotizado a efectos de pensión.
A cambio, el antiguo becario tiene que abonar de su bolsillo la cantidad correspondiente a una cuota ligada al salario mínimo, que la Seguridad Social fijó en 150 euros mensuales. El último Real Decreto ha cambiado también la modalidad de pago haciéndola más suave y accesible para los becarios que se quieran acoger en el futuro a esta medida. Así, si se opta por pagarlo a plazos, éstos podrán extenderse hasta el triple del periodo reconocido. Es decir, si se reconoce un periodo de beca de 12 meses, se podrán repartir el pago hasta en 36 mensualidades. La norma anterior solo permitía diferir el abono en un máximo de 48 mensualidades (el doble de lo reconocido). Ahora, al ampliar el plazo, se facilita el rescate de esos años de beca.
¿Cuáles son los trámites?
Los becarios antiguos deberán aportar un certificado de la empresa en la que desempeñaron las prácticas o, si no tienen esa certificación, cartas de aceptación o recibos que puedan acreditarlo. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria dentro del plazo señalado, la Seguridad Social podría conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.
También podrán acogerse a esta posibilidad aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación.