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Estoy trabajando   5 Jul 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contraria a derecho comunitario la regulación española que no permite cobrar dos pensiones del mismo régimen de Seguridad Social

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

No dejar acumular dos pensiones por incapacidad permanente total cuando solo se ha cotizado a un régimen de la Seguridad Social, es contrario al derecho comunitario si supone una discriminación indirecta de las mujeres frente a los hombres.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que considera que la norma española que impide acumular dos pensiones por incapacidad cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.

Esta sentencia se produce comoconsecuencia de una cuestión prejudicial de un juzgado deBarcelona, presentada en el contexto de un litigio entreuna trabajadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)en relación con la negativa del INSS a aceptar la compatibilidad dedos pensiones de incapacidad permanente total reconocidas a la trabajadora envirtud del mismo régimen legal de seguridad social, sobre la base deperíodos de cotización y de lesiones diferentes.

La petición de decisiónprejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 dediciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio deigualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El caso tratado

El caso es el deuna trabajadora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, a laque en marzo de 1999 el INSS le declaro en situación de incapacidadpermanente total para su profesión habitual de auxiliaradministrativa, derivada de una enfermedad común (por un infarto cerebral), y le concedióuna pensión con arreglo al Régimen General, considerando las bases decotización del período que va de mayo de 1989 a abril de 1994.

Posteriormente, en una resoluciónde 20 de marzo de 2018, el INSS declaró a la trabajadora, quetrabajaba como subalterna en una finca, en situación de incapacidadpermanente total para su nueva profesión habitual debido a un accidenteno laboral. Le concedió la pensión correspondiente conarreglo al Régimen General, calculada considerando las bases de cotización delperíodo comprendido entre febrero de 2015 y enero de 2017. Sin embargo,el INSS consideró que, en virtud del artículo163 de la Ley General de la Seguridad Social, esta pensión eraincompatible con la concedida anteriormente, de modo que lademandante en el litigio principal solo tenía derecho a una de las dos.

Según expuso el tribunal deBarcelona que presentó al TSJUE la mencionada cuestión prejudicial,el artículo 163 de la Ley General de Seguridad Social impide laacumulación de dos pensiones de incapacidad permanentetotal reconocidas en virtud del Régimen General. Sin embargo, de lajurisprudencia del Tribunal Supremo se deriva que esa Ley permite admitir talacumulación cuando dichas pensiones proceden de regímenesdiferentes, normalmente el Régimen General y el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos (RETA) incluso sobre la base de unas mismas lesiones.

El tribunal barcelonés cree quela aplicación de esta regla “genera una discriminaciónindirecta por razón de sexo, prohibida por las Directivas 79/7 y 2006/54,en la medida en que, aun cuando dicha regla no efectúa distinciónalguna por sexo y, por lo tanto, es aparentemente neutra a esterespecto, sus efectos pueden tener mayor incidencia sobrelas mujeres”.

Según ese Tribunal de Barcelona, deacuerdo a las estadísticas de la Seguridad Social de enero de2020, mientras que la distribución de los afiliados al RégimenGeneral entre hombres y mujeres está bastante equilibrada,las mujeres solo representan el 36,15 % de los afiliados al RETA.Según el Tribunal, esta pequeña proporción refleja la mayor dificultad de lasmujeres para el emprendimiento autónomo de una actividad profesional.

Pronunciamiento de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de laUnión Europea (TJUE) ha apuntado que el Derecho europeo seopone a una norma que impide acumular dos pensiones deincapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen dela seguridad socialy que lo permite cuando correspondena distintos regímenes, si genera una desventaja alpermitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamentemayor de trabajadores que de trabajadoras.

El TSJEU deja en manosdel juez de Barcelona que presenta la consulta la evaluación sobre siexiste discriminación directa por sexo. Asimismo, advierte quelos porcentajes que mencionan en su cuestión prejudicial no sonpertinentes puesto que no se debería tener en cuenta a todos lostrabajadores afiliados a los distintos regímenes, sino soloa aquellos que podrían acumular dos pensiones deincapacidad.

El TJUE considera, al contrariode lo que alega España, que, aunque el objetivo de aseguraruna financiación sostenible de las pensiones puedeconsiderarse legítimo, las consecuencias presupuestariasde acumular varias pensiones de incapacidad no pueden ser muydiferentes en función de si se conceden en virtud del mismo régimen ode regímenes distintos, sobre todo cuando la trabajadora afectada adquirióderecho a dos pensiones por distintos periodos cotizados.

Además, el Tribunal de la UniónEuropea entiende que la norma española no se aplica deforma sistemática y coherente, por lo que no sería adecuada paralograr este objetivo.

Según expone en esta recientesentencia el TJUE “el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE ,relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entrehombres y mujeres en materia de seguridad social, debeinterpretarse en el sentido de que se opone a una normativanacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridadsocial percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidadpermanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridadsocial, mientras que permite tal acumulación cuando dichaspensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social,siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventajaparticular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medidaen que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamentemayor de trabajadores”.


Por lo tanto, el TJUE entiende que, si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho europeo a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

Según lo indicado por el TJUE,corresponde a los tribunales españoles dilucidar si existe unadiscriminación indirecta por sexo y si hay otros factores que la justifiquenteniendo en cuenta esta sentencia del TSJUE.

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