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Estoy trabajando   29 Nov 2023

El Tribunal Supremo establece el acceso a la jubilación anticipada involuntaria de los socios trabajadores de cooperativas extinguidas por pérdidas económicas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado, como doctrina, el derecho a acceder a la jubilación anticipada involuntaria de una socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado cuya  relación profesional con la cooperativa se extinguió como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la misma, debido a la deficiente situación económica de la cooperativa.

El caso examinado por el Tribunal Supremo (TS) es el de una socia trabajadora de una cooperativa a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el acceso a la jubilación anticipada por no haber acreditado el cobro de una indemnización.

El Supremo considera que en esos casos no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos.

Supuesto concreto examinado por el Tribunal Supremo

En el caso examinado por la Sala de lo Social del TS la demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009. Tras ser declarada en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS.

Un juzgado de lo Social de Huesca reconoció el derecho de la demandante a cobrar la pensión de jubilación en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Disconforme con el fallo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió al Tribunal Supremo que ahora ha rechazado su recurso.

Argumentos de la Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo explica que “no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario”.

Esta sentencia del TS explica que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, pero no regula los específicos de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado.

El Tribunal Supremo indica que el listado de supuestos contemplados en dicho artículo tiene un carácter cerrado (numerus clausus), pero concluye que también su tipología ha de interpretarse de “modo coherente cuando se trata de atender a situaciones planteadas a quienes se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social y no poseen la condición de personal asalariado sino de socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado”.

Según la Sentencia, aunque resulta innegable que la voluntad de la cooperativista ha influido de manera decisiva en la adopción extintiva, especialmente dado el escaso número de socios, debe prevalecer la contemplación del caso desde la peculiaridad de estas entidades.

La sentencia apunta que, “lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite”.

Concluye este fallo del Supremo que “aunque estemos ante un cooperativista en el que pueda primar la relación societaria y en el que la extinción de su relación ha sido conformada (mediatamente a través de su participación como socio en el acuerdo de solicitar la declaración de concurso de acreedores) a través de la concurrencia de su voluntad, lo cierto es que se ha quedado sin trabajo”.

El Tribunal Supremo subraya que su doctrina “se mueve en la línea querida por el legislador: evitar supuestos de fraude, pero abrir la puerta a casos en que realmente la voluntad del trabajador esté ausente de la causa extintiva y esta sea una de las específicamente contemplada”.

Fuente de este artículo: este post ha sido redactado en base a esta noticia de la página web de Poder Judicial

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