El Tribunal Supremo falla en favor del reconocimiento de la Pensión de Viudedad en el caso de parejas de hecho NO inscritas
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas en un registro o mediante documento público, si se acredita mediante otro medio de prueba valido como un certificado de empadronamiento.
La sentencia número 480/2021, de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , en recurso de casación, concede la pensión de viudedad a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, un guardia civil (adscrito al régimen de clases pasivas) con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos.
Le concede la pensión de viudedad, aunque nunca se casaron, ni se inscribieron como pareja de hecho en los registros de las Comunidades Autónomas ni de los Ayuntamientos, ni en un documento público. Por lo tanto, corrige lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social.
Esta sentencia del alto Tribunal, dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38 4 de la ley de clases pasivas, si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
Uno de los temas en las que hasta la fecha existe una mayor desigualdad entre matrimonios y parejas de hecho es en materia de seguridad social, y específicamente en el distinto tratamiento que se da a las parejas de hecho respecto a los matrimonios para percibir una pensión de viudedad. Asimismo, también la normativa establece diversidad de derechos entre las parejas registradas y no registradas, diferenciación de trato que esta nueva Sentencia ha venido a reducir de manera muy importante.
¿Qué se considera en la normativa actual como pareja de hecho a efectos del derecho a la percepción de la pensión de viudedad?
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, y el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas regulan el derecho de una pareja de hecho a percibir la prestación de viudedad.
En concreto, El Artículo 221.2. de la Ley General de la Seguridad Social, sobre “Pensión de viudedad de parejas de hecho”, establece que:
“a efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja…con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.
Con idéntico redactado que el del artículo 221.2 de la ley de Seguridad Social establece el “Artículo 38. 4 de la Ley de Clases Pasivas” lo que se considerará pareja de hecho a los efectos de acceder al derecho a la pensión de viudedad. Es decir que, para acreditar la existencia de la pareja de hecho a efectos de la concesión de la pensión de viudedad, exige su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público.
Novedad que introduce la sentencia 480/2021 del Tribunal Supremo
El alto Tribunal dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el artículo 38 4 de la ley de clases pasivas, si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. Por lo tanto, rompe con el criterio restrictivo en aplicación del literal de la norma.
(*) el causante era guardia civil por lo tanto acogido a este régimen.
En el caso analizado por la sentencia pudo probarse que la viuda y el guardia civil habían tenido tres hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004, y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de cinco años acreditándolo mediante un certificado de empadronamiento.
Según la Sentencia, a pesar de que en el caso se hace referencia al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado por tratarse de un guardia civil, la "redacción de la sentencia lo hace en términos generales a nivel de otros asuntos similares”. "Plantea como interés casacional que la prueba de acreditar una pareja de hecho no es solo por inscripción registral o documento público, sino también certificado de empadronamiento u otro valido en derecho que demuestre esa convivencia de forma inequívoca”.
Por lo tanto, el mencionado criterio del alto Tribunal se fija como doctrina jurisprudencial.