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Bienestar financiero   8 May 2024

El Tribunal Supremo falla que es incompatible trabajar y cobrar la pensión de gran invalidez

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El alto Tribunal rechaza que se pueda compaginar el cobro de la pensión de gran invalidez con un trabajo remunerado. La excepción a la regla anterior sería el hecho de que el puesto de trabajo en cuestión esté vinculado a labores marginales, intrascendentes y que no precisen de alta en la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 544/2024 de 11 de abril 2024, reitera doctrina desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia del TSJ Andalucía, confirmando la incompatibilidad de la pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral, como por ejemplo la venta de cupones de la ONCE.

Esta decisión se basa en la interpretación del art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La compatibilidad prevista legalmente para la Incapacidad Absoluta o la Gran Invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Estas prestaciones tratan de sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar, que se produce como consecuencia de la situación incapacitante sufrida por el trabajador, por lo que, si no existe esa pérdida de rentas, la prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección.

Caso concreto analizado por el Tribunal Supremo

La cuestión que se planteaba consistía en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización.

El Tribunal Supremo especifica que ya no serán compatibles la venta de cupones y la pensión de gran invalidez.

La incapacidad permanente absoluta es aquella que incapacita por completo a la persona para cualquier profesión u oficio. Asimismo, la gran invalidez se presenta cuando el trabajador con incapacidad permanente necesita asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

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