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Autónomos   18 Feb 2025

¿En qué casos estarán los autónomos exentos de incluir el IVA en sus facturas y de presentar liquidaciones?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El IVA franquiciado es la posibilidad de no repercutir el IVA para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. Por tanto, los liberará de ser recaudadores de este impuesto y no tendrán que incluirlo en los precios de sus productos o servicios.

El Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Es un impuesto que repercute sobre el consumidor final.

El IVA franquiciado consistirá en la posibilidad de no repercutir el IVA por parte de aquellos autónomos personas físicas o pymes que facturen menos de 85.000 euros al año, residan en España y efectúen la mayor parte de las operaciones en territorio nacional. Los autónomos que se acojan a esta opción del IVA franquiciado estarán:

  • Exentos de realizar y presentar la liquidación trimestral de IVA con el modelo 303 y también la del resumen anual con el modelo 390.
  • No tendrá que emitir facturas con IVA

Por tanto, al no tener que presentar la declaración trimestral de IVA, simplificará los trámites y, además, abaratará los servicios de los autónomos.

A través del nuevo régimen del IVA franquiciado se limitarían las obligaciones informativas, respecto al IVA, a una única declaración que se realizaría a principios de año. La AEAT podría solicitar dicha declaración simplemente para controlar los ingresos y gastos de los autónomos con el fin de confirmar si se continúan cumpliendo los requisitos para acogerse a este régimen del IVA franquiciado.

Al no tener que declarar el IVA, los precios de los productos y servicios prestados serán más competitivos, entre un 4% y un 21% más baratos. No obstante, también hay que tener en cuenta que este nuevo régimen no permitirá que los autónomos se deduzcan el IVA soportado.

Por tanto, con este sistema, los autónomos que facturen menos de 85.000€ anuales solo tendrán que presentar el IRPF y las declaraciones informativas anuales. El régimen de IVA franquiciado eximirá a los autónomos de incluir el IVA que corresponda en sus facturas, que puede ser un 21%, un 10% o un 4%, dependiendo de si están sujetos al impuesto general, reducido o superreducido.

Acogerse o no a este Régimen de IVA es una opción

Los autónomos podrían elegir entre seguir bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia de IVA. Si un autónomo eligiese la franquicia de IVA no podría aumentar su volumen de negocio en más del 10%. En caso de superarlo, ya no podría beneficiarse de este nuevo régimen.

Sin embargo, la Unión Europa podría permitir a los Estados miembros establecer un límite máximo del 25% de crecimiento del volumen de negocio sin que el autónomo pierda la franquicia.

¿Cuándo se aplicará el IVA franquiciado en España?

La negociación para implantar el sistema franquiciado del IVA en España para los autónomos (que es único país de la UE que no lo ha introducido todavía), lleva un año y medio paralizada en la mesa de negociación para la reforma fiscal. Todavía no se puede concretar la fecha exacta de entrada en vigor de esta medida.

Está prevista para el primer trimestre de 2025, la entrada en vigor de la Directiva europea 2020/285. De momento sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema de IVA Franquiciado, pero todavía no en España.

De momento, los empresarios y autónomos españoles, que cumplan los requisitos, puedan aplicar franquicia por sus operaciones en otros países de la UE que tenga franquicia. No por sus operaciones en España.

Está en consulta pública la transposición de la directiva en cuanto a intercambio de información entre los Estados miembros y que se puede aceptar el IVA franquiciado de los no residentes en países de origen con este sistema implantado. 

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