¿En qué situaciones se aplican las reglas de jubilación anteriores a la modificación de 2013?
Existen unos supuestos, que se aplicaban a aquellos que accedían a la pensión con anterioridad a enero de 2020 y que además cumplían otros requisitos, que permitían la aplicación excepcional de las normas de pensión de jubilación anterior a 2013
En 2013 entró en vigor una nueva normativa sobre acceso a la pensión de jubilación, que entre otras cuestiones cambia los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, haciéndolos más exigentes.
No obstante, se siguieron aplicando hasta enero de 2020 las normas anteriores a 2013 sobre la pensión de jubilación a ciertos colectivos.
Requisitos temporales
Se demandan dos requisitos:
El primer lugar se exige que el acceso a las pensiones sea anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.
Por otro lado, no todos los trabajadores pueden acceder a la jubilación en las condiciones anteriores, sino que deben encontrarse en alguna de las situaciones, que a continuación se describen, a fecha 1 de abril de 2013
Colectivos afectados
Primero. Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Así, si vuelven a realizar alguna actividad laboral después de abril de 2013, dejaran de tener la opción mencionada.
Segundo. Que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa (debidamente registrados en el INSS o ISM) o en procedimientos concursales.
Tercero. Que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial.
Cuarto. Que hayan sido incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o ISM). Una vez incorporados a dichos planes, no es necesario que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad a abril de 2013.
Normas aplicables sobre jubilación anticipada a estos colectivos
- Se aplican las mismas normas actuales para los que fueran Mutualistas antes del 1 de enero de 1967, dado que la reforma no ha variado esta modalidad.
- Se puede acceder a la jubilación anticipada ordinaria en mejores condiciones, cuando el cese del trabajo no fue imputable al trabajador.
* Se podrá acceder desde los 61 años.
* Se demanda un periodo mínimo de 30 años de cotización.
*Deben estar inscritos como demandante de empleo 6 meses antes de la solicitud de la pensión.
* La penalización en la pensión será entre un 7,5 a 6% por año adelantado respecto a la edad legal de jubilación (65 años) según el tiempo de cotización. Esta condición es similar a la que se aplica en la actualidad en los supuestos de jubilación anticipada.
Normas aplicables a la jubilación parcial para estos colectivos
* La jornada del trabajador en la jubilación parcial habrá sido reducida entre un 25 y un 75 %.
* Respecto a los trabajadores entre 61 y edad legal de jubilación (65 años) habrá que mantener simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador.
* La cotización por estos trabajadores al sistema de la Seguridad Social no seguirá las reglas transitorias que se aplican en la actualidad que están elevando el porcentaje de cotización hasta el 100%.
Jubilación especial a los 64 años
La modalidad de jubilación especial a los 64 años por fomento del empleo que es simultánea a la contratación de un desempleado sigue vigente para este colectivo. Se aplican otras reglas en el cálculo de la pensión.
Reglas de cálculo de la cuantía de la pensión
En todo caso, solo se tendrán en cuenta para determinar la base reguladora la media de las bases de cotización de los últimos 15 años, no se aplicará el factor de sostenibilidad ( actualmente suspendido para todos los trabajadores) y los porcentajes aplicables a la base reguladora se mantendrán, de modo que el 100% de la pensión se podrá obtener con 35 años cotizados.