¿En qué supuestos de enfermedad puedo rescatar mi plan de pensiones?
La enfermedad grave es un supuesto excepcional que permite solicitar el rescate de un plan de pensiones. Pero es necesario acreditar ciertos grados de dolencia.
La liquidez de los planes de pensiones se encuentra restringida por una razón: Que los partícipes no se desvíen del principal fin de estos vehículos de ahorro, que es el de la previsión complementaria para la jubilación. Para fomentar este ahorro y compensar esta restricción en la disponibilidad, los planes de pensiones están fiscalmente incentivados en el momento de la aportación, con hasta un máximo de entre la menor de estas cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
Aún con el objetivo de que estos productos sirvan de vía de canalización del ahorro complementario para la jubilación, la ley ha ido introduciendo a lo largo de los años otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten la liquidez anticipada de los planes de pensiones, con el objetivo de dar cobertura a ciertas situaciones que pueden generar fragilidad en los ingresos de los partícipes y a la vez hacer más atractivos estos productos, especialmente a aquellos que valoran la disponibilidad de su ahorro.
Así, actualmente existen 4 contingencias y 3 supuestos excepcionales de liquidez que permiten solicitar el rescate del plan de pensiones.
Las cuatro contingencias son jubilación, determinados casos de incapacidad laboral, situaciones de dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento (en este caso posibilitaría el rescate a los beneficiarios expresamente designados o a los herederos legales).
Los tres supuestos excepcionales de liquidez son el desempleo de larga duración, la situación en la que se acrediten al menos 10 años de antigüedad en las aportaciones (a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, lo que posibilitará los primeros rescates desde 1 de enero de 2025) y la situación de enfermedad grave.
El supuesto de enfermedad grave
Se considerará la posibilidad de acogerse a esta situación especial de liquidez si la enfermedad afecta al partícipe, a su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
¿Qué entiende la ley por enfermedad grave?
Deberá producirse una de las dos situaciones siguientes, que además deberán ser acreditadas mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.