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Prestaciones   7 Ene 2019

¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones. 

El acceso a la pensión de viudedad por matrimonio o pareja de hecho

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad.

El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro.

En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa.

La extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad  de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el  complemento por mínimos,  supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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