Entra en vigor el nuevo subsidio por desempleo: qué pasa con los subsidios vigentes hasta ahora
El viernes 1 de noviembre entró en vigor el nuevo subsidio por desempleo. Tratamos sobre sus nuevas reglas, su alcance, sus nuevos importes, las mejoras sobre el anterior, y a que personas se aplica.
La reforma del subsidio por desempleo ha sido recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE.
Entre las mejoras introducidas en el subsidio por desempleo destacan las siguientes:
- Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial, para los beneficiarios de subsidio que hubieran trabajado a tiempo parcial, que podrán cobrar el subsidio íntegro.
- Podrán acceder al subsidio por desempleo personas que no tenían hasta ahora derecho al mismo, como los menores de 45 años sin cargas familiares, los trabajadores eventuales agrarios, así como los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
- Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con los mismos importes que el subsidio por desempleo ordinario.
- A los solicitantes de subsidio que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no se les excluirá de la prestación y se les reconocerá el subsidio, cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman (incluido el solicitante) no supere el 75% del SMI.
- Se elimina el mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, para el acceso al subsidio de desempleo.
- Serán compatibles la percepción del subsidio de desempleo y de la prestación contributiva de desempleo con el acceso a un empleo (a tiempo completo o tiempo parcial). En este caso, se percibirá el Complemento de Apoyo al empleo cuya percepción, compatibilizándose con tener un empleo, se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días, iniciándose tras agotar un año de subsidio.
Para poder compatibilizar la percepción del subsidio por desempleo y/o de la prestación de desempleo con tener un trabajo, se requerirá que el salario no supere el 225% del IPREM (1.350 euros al mes, con el IPREM actual). Esta medida se aplicará a partir de 2025. - Se incrementan los importes del subsidio de desempleo hasta:
- Los 6 primeros meses: hasta 95% IPREM (570 euros mensuales con el IPREM actual).
- Los 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros mensuales).
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 euros mensuales).
Con anterioridad, la cuantía del subsidio por desempleo ascendía a un 80% del IPREM durante todo el periodo de cobro.
- Se mantiene en 30 meses la duración máxima del subsidio por desempleo.
- Se mantiene en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años.
- Se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (en aquellas personas que tras el periodo máximo de percepción del subsidio no se reinsertan en el mercado laboral) a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV.
- El nuevo Real Decreto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables, a efectos de IMV, el subsidio por desempleo cuando a la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido.
¿A qué personas se aplica esta nueva regulación del subsidio por desempleo?
Se aplicará lo dispuesto en la nueva normativa (el Real Decreto ley 2/2024), a aquellos que soliciten y se les reconozca el subsidio por desempleo, siempre que:
- Acrediten que el hecho causante del subsidio (agotamiento de la prestación contributiva, situación legal de desempleo, retorno del extranjero o acreditación de la situación de violencia) ha tenido lugar el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad a esta fecha.
- Si el día 1 de noviembre de 2024 se encuentran en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el mismo, pero aún no hubieran podido solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o para emigrantes retornados por no haber cumplido el plazo de espera de un mes, que conforme a la legislación anterior se exigía. En este caso, podrán solicitar el subsidio a partir del día 1 de noviembre de 2024.
Las víctimas de violencia de género, sexual, o de violencia ejercida por sus padres o hijos, podrán solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengan una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024.
No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o el subsidio por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no se hubiera cumplido el plazo de espera de un mes, ni la persona se encuentra en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024.
Para acceder al subsidio para personas mayores de 52 años, se aplicará la regulación que corresponda dependiendo de la fecha del hecho causante del subsidio por el que se ha accedido a éste. Si en dicha fecha la persona aún no hubiera cumplido 52 años, el subsidio que se apruebe se regirá por la norma que resulte de aplicación en la fecha en que la persona cumpla dicha edad.
¿Qué ocurre con las personas que, previamente al 1 de noviembre, ya venían percibiendo o habían percibido el subsidio por desempleo?
Seguirán rigiéndote por la normativa anterior que, hasta el día 31 de octubre 2024 inclusive, hayan solicitado, sean beneficiarios o tengan suspendidos cualquiera de los siguientes subsidios o rentas:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con o sin responsabilidades familiares.
- por acreditar cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva.
- Subsidio por ser persona liberada de prisión.
- Subsidio por ser persona emigrante retornada.
- Subsidio por haber sido declarada persona plenamente capaz o incapacitada en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría.
- Subsidio extraordinario
- La renta activa de inserción (RAI).
También seguirán rigiéndose por la normativa anterior aquellos que soliciten alguno de los subsidios indicados anteriormente (salvo el subsidio extraordinario) a partir del día 1 de noviembre de 2024, siendo la fecha la que cumplieron el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo, anterior a dicha fecha.
Asimismo, seguirán rigiéndose por la normativa anterior aquellos que soliciten el subsidio extraordinario por desempleo a partir del día 1 de noviembre de 2024, acreditando haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, haber cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio, antes de dicha fecha.
Más Información