Novedades de la Declaración de la Renta 2024
Estas son las novedades para la Renta 2024:
Incremento del límite de ingresos que obliga a declarar en el caso de percibir esos ingresos de dos o más pagadores
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, están también obligados a declarar. El límite se ha incrementado para la declaración de Renta 2024 (15.876 euros) respecto al límite aplicable en la Renta 2023, que era de 15.000 euros.
También se ha incrementado el límite de ingresos que obliga presentar la Declaración de la Renta 2024, desde los 15.000 euros aplicable en la Renta 2023 a 15.876 euros en la Renta 2024, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
Incremento de importe de la reducción por rendimientos del trabajo
Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo desde los 6.498 euros que se aplicaban en la Declaración de Renta 2023 a 7.302 euros anuales para la declaración de renta 2024.
La anterior cuantía de reducción irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos, de modo que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la reducción será de 7.302 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la reducción será de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la reducción será de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Los perceptores de prestación de desempleo, están obligados a presentar Declaración de Renta
A partir de la Declaración de Renta 2024, los desempleados que estén percibiendo prestación contributiva por desempleo están obligados a presentar la declaración, independientemente de la cuantía percibida. Hasta ahora, los desempleados no tenían que declarar esos ingresos. No cumplir con esta obligación podría suponer la perdida de la prestación.
Modificación de los porcentajes de reducción para rendimientos por alquiler de vivienda
Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción que venía siendo aplicada del 60% sobre los ingresos netos obtenidos. Para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de los siguientes criterios:
Si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al precio del contrato anterior, la reducción a aplicar será del 90%.
En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%.
En caso de que la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, se podrá aplicar una reducción del 60%.
En el resto de casos la reducción será del 50% (para los contratos firmados a partir de enero 2024).
Exención de las ayudas por la DANA
Las donaciones dadas por las empresas a sus trabajadores para compensar los daños personales y materiales producidos por la DANA quedan exentas de IRPF, siempre que se produjeran entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Imputación de rentas inmobiliarias
Desde 1 de enero de 2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre y cuando hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Prórroga a los ejercicios 2024 y 2025 de la Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética
Véase aquí más información sobre esta deducción.
Se incrementa la deducción por donaciones a ONGs
Para la Declaración de Renta 2024, se ha incrementado el límite de deducción por las donaciones realizadas a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se ha incrementado hasta los primeros 250€ la base sobre la que se aplica el 80% de deducción (hasta 2023 era hasta los primeros 150 euros). Además, a partir de esta cantidad de 250 euros se aplica un 40% de deducción (hasta 2023 el porcentaje aplicado era de un 35%) o un 45% si en los dos años anteriores se hubiera hecho donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior (hasta 2023 en este supuesto era un 40%.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
La libertad de amortización, prevista en el Impuesto de Sociedades, resultará de aplicación a partir de 2024 a los contribuyentes de IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.
Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
Ampliación a 2024 de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
Se amplía a 2024 el ámbito temporal de la deducción aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
En la aplicación de esta deducción se distingue entre contribuyentes, según el plazo de residencia en la isla:
Contribuyentes residentes en la isla de La Palma durante un plazo inferior a tres años. En este caso, la deducción consiste en el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en isla de La Palma.
Contribuyentes residentes en la isla de La Palma durante un plazo igual o superior a tres años. Los contribuyentes que cumplan este requisito podrán aplicar la misma deducción (60%) también por las rentas obtenidas fuera de dicha isla, siempre que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en la isla de La Palma. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dicha isla, que pueden gozar de la deducción, será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en La Palma.
El importe de la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma no podrá superar el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del impuesto.
La Declaración de la renta, si sale a pagar, se podrá pagar con Bizum
Por primera vez, si la Declaración de la Renta saliese a pagar, se podrá abonar con tarjeta o a través de Bizum.
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