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Jubilación   29 May 2020

¿Es compatible la pensión de jubilación con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En general, la pensión de jubilación no es compatible con otras prestaciones, aunque hay ciertas excepciones.

Es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza, es decir, con otras pensiones de jubilación.

Si puede acceder a distintos beneficios, el pensionista deberá optar entre una de ellas.

La única excepción es el supuesto en que el pensionista tenga derecho a dos pensiones de jubilación en dos regímenes diferentes del sistema de la Seguridad Social.

Es decir, cuando se acreditan cotizaciones en cada uno de ellos, que se superpongan, al menos, durante 15 años. Es preciso, por tanto, la cotización simultanea por ese largo período, sin que se admita la cotización sucesiva que dará lugar, en su caso, a la totalización de todas las cotizaciones en el cálculo de una sola pensión.

Es incompatible con otras prestaciones de distinta naturaleza.

Como las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, la pensión de jubilación no es compatible con ninguna otra pensión del sistema de distinta naturaleza a la suya (por ejemplo, la pensión de incapacidad permanente).

Una excepción: la compatibilidad con la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo que genere el beneficiario.

 De este modo, cuando el viudo se jubila se mantiene el derecho a ambas pensiones (jubilación y viudedad), excepto en ciertos supuestos cuando la cuantía de la pensión de jubilación es superior a cierto importe en el ámbito del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Especialidad para las pensiones del SOVI.

No se acepta la compatibilidad entre pensiones del SOVI. Así, no es posible mantener el derecho a la pensión de jubilación y viudedad, ambas del SOVI.

No obstante, si es posible compatibilizar la pensión de jubilación del SOVI con una de viudedad del sistema de Seguridad Social.

Reglas especiales de compatibilidad en los supuestos de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

La jubilación flexible (compatible con el trabajo cuenta ajena a tiempo parcial entre el 75% y 50%) y la jubilación parcial (en la que se reduce la jornada ordinaria y el salario entre 25 y 50%) pueden concurrir con el subsidio de incapacidad temporal y paternidad/maternidad que sustituyan a los salarios cuando se declare la suspensión de sus contratos por estos motivos.

Esta regla también es aplicable al jubilado que compatibiliza su pensión de jubilación reducida al 50% con trabajo por cuenta ajena o propia, dado que se cotiza por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

Incluso son compatibles con la prestación de desempleo que le correspondieran por razón de los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación.

Aunque son incompatibles con la incapacidad permanente absoluta, sí lo son con la incapacidad permanente total generada por la actividad laboral a tiempo parcial, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.

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