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Autónomos   3 Abr 2023

¿Es obligatoria la protección por cese de actividad de autónomos? Todo sobre la prestación por cese de actividad

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó la Ley General de Seguridad Social (LGSS), estableciendo la obligatoriedad de este sistema de protección por el cese de actividad, con el fin de equipararlo a la protección otorgada a los trabajadores por cuenta ajena por la prestación de desempleo.

Vemos en que consiste esta prestación, los requisitos para percibirla, su importe, y donde y como solicitarla.


Novedades. Posteriormente al RDL 28/2018, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (con efectos de 07/10/2022) y el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (con efectos de 01/01/2023) han dado una nueva redacción al art. 329 de la LGSS, incluyendo las peculiaridades de los nuevos supuestos de prestación por cese de actividad.


¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?

Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que es de carácter obligatorio, y tiene por objeto proveer a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones previstas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal podrá ser:

  • Cese total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial por cuenta propia en el que el autónomo figure encuadrado.
  • Parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

¿Qué prestaciones y derechos comprende la protección por cese de actividad?

La misma incluye:

  • El abono de una prestación económica mensual por cese de actividad.
  • Asimismo, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-RETA, o bien incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  • En caso de trabajadores del Mar, haber solicitado la baja en el Régimen Especial del Mar (REM) a causa del cese de actividad, salvo cuando la situación legal de cese de actividad venga determinada por las causas previstas en la LGSS.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporarse al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente CCAA, o en su caso el Instituto Social de la Marina. No será necesario suscribir el compromiso de actividad cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.
  • En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para acceder a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • Para causar derecho al cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, el autónomo no podrá ejercer otra actividad salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, en que será compatible con el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras

Duración de la prestación por cese de actividad

El período de percepción de la prestación se determinará en función de los períodos (meses) cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, según se muestra en la siguiente tabla:

Importe de la prestación por cese de actividad

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

No obstante, el importe máximo será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% del IPREM. El importe mínimo variará entre el 107% y el 80% del IPREM, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene o no hijos a su cargo. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

A los efectos del importe máximo y mínimo de la prestación por cese de actividad se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Opción de pago único de la prestación por cese de actividad

Los titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, que tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como autónomos o bien destinen el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

Cotización durante la percepción de la prestación de cese de actividad

La Entidad Gestora (por ejemplo, el SEPE en el caso de autónomos del RETA) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, que incluirá la incapacidad temporal y se efectuará por los mismos períodos de percepción de la prestación.

Cuando la violencia de género sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad, durante los primeros seis meses no existirá la obligación de cotizar, pero serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, y a partir del séptimo mes se iniciará la cotización.

¿Dónde se debe presentar la solicitud de prestación por cese de actividad y en qué plazo?

Deberá ser presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si fuera la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el autónomo cumpla con el resto de los requisitos, se descontarán del período de percepción los días trascurridos entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.


La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.


Suspensión y extinción de la prestación de cese de actividad

La prestación se suspenderá en los siguientes casos:
  • Por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave.
  • Por cumplir condena de privación de libertad.
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.
  • Por traslado de residencia al extranjero, por un periodo continuado inferior a 12 meses, para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
La prestación se extinguirá en los siguientes casos:
  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación (hasta 24 meses).
  • La realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses-
    Imposición de una sanción.
  • Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el autónomo cumpla con el resto de los requisitos para acceder a dicha pensión.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Fallecimiento del trabajador autónomo.
  • Por las demás causas recogidas en la Ley General de Seguridad Social.

 Más Información sobre prestación cese de actividad en este sitio web del Ministerio de Trabajo y en este sitio web de la Seguridad Social.

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