¿Es posible aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que se rescata?
La ley impide simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia
El ciclo de vida de los planes de pensiones suele estar claramente definido entre una fase de acumulación, coincidente generalmente con la vida laboral del trabajador, en la que va realizando aportaciones con el fin de capitalizar un ahorro del que disponer en su jubilación, y una fase de disposición, en la que el ex trabajador, ya jubilado, retira esos fondos en forma de capital o de rentas periódicas con los que complementar su pensión pública. Si bien la planificación de la jubilación es la principal razón de ser de los planes de pensiones, la fase de disposición puede producirse bajo otras circunstancias: aquellas contingencias o supuestos excepcionales de liquidez, adicionales a la mencionada jubilación, que contemplan la ley, y que son:
- Incapacidad laboral.
- Situaciones de dependencia severa o gran dependencia.
- Fallecimiento del titular.
- Situaciones de enfermedad grave.
- Desempleo de larga duración.
- Rescate de aportaciones con una antigüedad de al menos 10 años. Este supuesto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025
- Excepcional y temporalmente, en principio durante una serie de meses de 2020, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 : trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE, autonomos que hayan cesado en su actividad o hayan tenido una caida de ingresos superior a un 75%, y titulares de establecimientos cuya apertura al público haya sido suspendida .
¿Puedo aportar a mi plan de pensiones si lo estoy rescatando?
La ley es clara a este respecto y lo que prohíbe es simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia. El caso más habitual en el que se puede plantear esta situación es en el de la jubilación, y la regla a este respecto es la siguiente:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe puede cobrar la prestación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. El partícipe podrá además seguir desgravándose en IRPF por dichas aportaciones de igual modo y con los mismos límites que con anterioridad al acceso a la jubilación.
Sin embargo, una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice no podrán ser rescatadas en base a la contingencia de jubilación, dado que se produce la incompatibilidad anteriormente descrita entre partícipe y beneficiario en la misma figura y por la misma contingencia, y deberán destinarse a otras situaciones previstas en la ley, como dependencia o fallecimiento.
En el caso de que una persona ya jubilada contrate por primera vez un plan de pensiones, podrá realizar aportaciones, pero éstas no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación, debiendo permanecer en el plan hasta que acaezca alguna de las situaciones que permitirían su reembolso.
¿Qué ocurre en situaciones de incapacidad permanente?
Las personas en situación de incapacidad permanente en todos sus grados ( total, absoluta, así como la gran invalidez), reconocida por el régimen de la seguridad social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para el resto de contingencias (jubilación, dependencia, fallecimiento).
El participe de un plan de pensiones, una vez acaecida la contingencia de incapacidad, podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación por incapacidad.
El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a un plan de pensiones para cualesquiera otra contingencia, una vez que haya recuperado totalmente el plan, o suspenda el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias.