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Estoy trabajando   24 Ago 2020

¿Estando en el paro se cotiza también para la jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La obligación de cotizar nace con la prestación de servicios del trabajador. Este deber permanece en ciertas situaciones, siendo una de ellas la de desempleo. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste la obligación de cotizar durante la situación de desempleo.

1.La obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social

La obligación de cotizar nace conla prestación del trabajo. Esta obligación se mantiene durante el período enque el trabajador se encuentre de alta en el Régimen General de la SeguridadSocial o preste sus servicios, aunque estos sean de carácter discontinuo.

Dicho deber de cotizar permanece enla situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la dematernidad y paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la deriesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas ala de alta.

La situación legal de desempleototal durante la que el trabajador percibe la prestación por desempleo esasimilada a la de alta.

2.La obligación de cotizar durante la situación de desempleo

La Ley General de la SeguridadSocial establece que durante el período de percepción de la prestación pordesempleo, la entidad gestora, esto es, el Servicio Público de Empleo Estatal,ingresa las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

El Servicio Público de EmpleoEstatal (SEPE) asume la aportación empresarial y descuenta de la cuantía de laprestación la aportación que corresponde al trabajador.

Hasta el año 2012, durante lapercepción de la prestación por desempleo, la aportación correspondiente deltrabajador a la Seguridad Social se reducía en un 35%, que era abonado por laentidad gestora.

Se ha de tener presente que noexiste obligación de cotizar por desempleo, accidente de trabajo y enfermedadprofesional (contingencias profesionales), Fondo de Garantía Salarial yformación profesional.

En cuanto a la base de cotización,es la base reguladora de la prestación por desempleo. Es el promedio de la basepor la que se ha cotizado por desempleo durante los últimos 180 días en elperíodo de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momentoen que cesó la obligación de cotizar.

Enlos casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial:

En los casos de desempleo parcial otrabajo a tiempo parcial, la base por la que debe cotizarse se reduce enproporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación.

Enlos casos de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo:

En los supuestos de reducción dejornada o de suspensión del contrato de trabajo, la Ley General de la SeguridadSocial establece que la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendoel Servicio Público de Empleo Estatal ingresar únicamente la aportación deltrabajador.

Durante la percepción de laprestación por desempleo por suspensión temporal del contrato de trabajo o porreducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario o en virtudde resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, labase de cotización es la siguiente:

La base de cotización será elequivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupacióncotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal dedesempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

En estos casos de reducción dejornada o suspensión del contrato de trabajo, se mantiene la obligación decotizar por parte del empresario, ya que la relación laboral no se extingue enestos supuestos.

La excepción a la regla anterior ha sido los supuestos de suspensión temporal de empleo o reducción temporal de jornada (ERTE) derivados de COVID19, casos en los que las empresas han sido transitoriamente exoneradas total o parcialmente de su cotización a la Seguridad Social, dependiendo de su tamaño y posteriormente de su situación .

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