Estoy trabajando 28 Jul 2020
Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?
Autor
Instituto BBVA de PENSIONES
Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal
La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante
un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.
A qué da derecho y tipos de prestación
Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.
Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.
La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce
desde el día siguiente a la baja médica.
Requisitos para tener derecho a la prestación
Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
- Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
- Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.
¿Quién paga la baja? Cuantía
En caso de enfermedad común o accidente no laboral
La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta
cuatro tramos
- Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
- Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
- Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).
Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.
Por lo tanto,
al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral
Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).
La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar
el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.
En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.
Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.
En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial
En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.
Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.
La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar
hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).