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Autónomos   24 Abr 2020

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si cobras menos de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, estarás exento de presentar la declaración de la renta

En un principio, todo aquel ciudadano que perciba rentas es susceptible de declararlas en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la ley que regula este impuesto contempla ciertos supuestos que eximen de la obligación de presentar la declaración anual. Para la Renta 2019 son los siguientes:

En el caso de percibir rendimientos del trabajo

Si percibes rendimientos del trabajo de un solo pagador, que es el caso en el que se encuentra la mayoría de contribuyentes, no estarás obligado a presentar la declaración si has percibido menos de 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal de referencia, en este caso 2019. Es importante tener en cuenta que no tener obligación de presentar la declaración no impide que, en caso de resultar favorable, puedas presentarla.

En el caso de contar con más de un pagador, la situación es diferente. En el caso de que por parte del segundo y sucesivos pagadores se hayan percibido en conjunto más de 1.500 euros, el límite que no obliga a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros. Si de un segundo pagador se percibiesen rendimientos por importe inferior a 1.500 euros, aplicarán como límite los 22.000 euros del caso general.

El límite de 14.000 euros también aplicará en los casos en los que el pagador no tenga la obligación de realizar retención y en el caso de ser beneficiarios de pensiones compensatorias o anualidades de alimentos no exentas.

¿Qué casos frecuentes existen de percepción de rendimientos por parte de más de un pagador? Por ejemplo en el caso de pensionistas que rescatan un plan de pensiones (los pagadores son en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social (*) y la entidad que abona las prestaciones del plan de pensiones) o el caso de un trabajador que cesa en su trabajo y pasa a cobrar la prestación por desempleo (en este caso los pagadores son, respectivamente, la empresa en la que prestaba servicios y el SEPE).

(*) Ha de tenerse en cuenta que dos prestaciones o pensiones diferentes abonadas a la misma persona por  la Tesoreria General de la  Seguridad Social son realizadas por un mismo pagador.

En caso de percibir rendimientos del capital mobiliario

No será obligatorio realizar la declaración de la renta si has percibido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta por un importe que en conjunto no exceda los 1.600 euros. Por otro lado, quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales por un importe igual o superior a los 500 euros estarán obligados a presentar la declaración.

Otros límites

Están obligados a presentar la declaración quienes hayan tenido rendimientos superiores a 1.000 euros como suma de los siguientes conceptos:

  • Autónomos: los titulares propietarios de actividades económicas deberán presentar la declaración cuando los rendimientos íntegros obtenidos de éstas actividades económicas junto con los rendimientos del trabajo y el capital, y las ganancias patrimoniales sean superiores a los 1.000 euros anuales.
  • Ganancias patrimoniales no sujetas a retención: tendrán obligación de presentar la declaración de la renta 2019 quienes hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta si sumadas éstas a rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas exceden los 1.000 euros anuales. 

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