Examen al tratamiento fiscal de los principales productos de ahorro
Repasamos el régimen fiscal de los productos de ahorro más populares
Uno de los aspectos más relevantes a la hora de tener en cuenta dónde canalizamos nuestro ahorro es el de la fiscalidad. Es fundamental tener en cuenta que el tratamiento fiscal es diferente en función del producto y que una mala elección en este sentido puede tener efectos negativos en el resultado final de nuestra inversión.
De hecho, es habitual referirse al hacer balance de un proceso de ahorro o inversión a lo que se conoce como rentabilidad financiero-fiscal, es decir, la rentabilidad neta una vez descontadas todas las obligaciones tributarias.
Vamos a analizar el tratamiento fiscal actualizado de los productos más habituales entre aquellos que ahorran para su jubilación
Depósitos
En los depósitos se tributa por los intereses obtenidos, que tendrán la consideración de rendimientos de ahorro. La tarifa del ahorro es del 19% para rendimientos hasta 6.000 euros. Entre 6.000 euros y 50.000 euros tributan al 21%. Desde 50.000 euros hasta 200.000 euros tributan al 23%. A partir de más de 200.000 euros tributan al 26%.
Acciones
Las plusvalías generadas por la compraventa de acciones tributan en la base del ahorro del IRPF e independientemente de su periodo de generación (anteriormente el tratamiento fiscal era distinto en el caso de las plusvalías generadas en menos de un año y en las generadas en más de un año).
La tarifa tributaria es la misma que la descrita en el caso de los depósitos.
Fondos de inversión
Los fondos de inversión tributarán por la ganancia total generada entre la compra y la venta según la tarifa vigente para los rendimientos del ahorro. Solo nacerá el hecho fiscal en el momento en que se realice el reembolso del fondo, encontrándose exentos de tributación los traspasos que se realicen entre fondos de inversión.
Planes de pensiones y planes de previsión asegurados
Estos productos, específicamente diseñados como vehículos de ahorro previsional, cuentan con incentivos fiscales en la aportación. Un partícipe podrá desgravar anualmente aportaciones con un límite, que será la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 euros.
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Además, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge con el límite de 1.000 euros anuales siempre que éste último obtenga rentas del trabajo inferiores a 8.000 euros.
Las prestaciones percibidas en el momento del rescate tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y como tal se integrarán en el IRPF.
Las prestaciones procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 gozarán de una reducción del 40% siempre que sean rescatadas en forma de capital y dentro del plazo transitorio, que será de dos años a partir de que se produzca la contingencia o supuesto excepcional. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años y para contingencias acaecidas en 2010 y años anteriores, el límite fué el 31 de diciembre de 2018.
Plan individual de ahorro sistemático (PIAS)
Los PIAS no están fiscalmente incentivados en el momento de la aportación. Sin embargo, existen importantes reducciones en el momento del cobro si se acreditan ciertos requisitos. Las prestaciones tendrán en todo caso consideración de rendimientos de ahorro.
Siempre que hayan transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación, y se cobre el PIAS en forma de una renta vitalicia, los rendimientos generados en el PIAS estarán exentos de tributación. Además, por la fiscalidad propia de las rentas vitalicias, sólo un porcentaje de la renta generada estaría sujeto a tributación:
- Los menores de 40 años tributarán por el 40% de la renta obtenida.
- Entre 40 y 49 años tributan por el 35% de la renta obtenida.
- Entre 50 y 59 años tributan por el 28% de la renta obtenida.
- Entre 60 y 65 años tributan por el 24% de la renta obtenida.
- Entre 66 y 69 años tributan por el 20% de la renta obtenida.
- Los mayores de 70 años tributan por el 8% de la renta obtenida.