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Estoy trabajando   12 Jun 2023

Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años: fondos de inversión, acciones, vivienda, etc.

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por parte de contribuyentes mayores de 65 años quedan exentas de gravamen en IRPF, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales aquellas variaciones en valor del patrimonio del contribuyente que ocurran con ocasión de cambios en la composición del mismo. Por lo tanto, se daría una ganancia patrimonial cuando lo que hubiera sea una alteración positiva del patrimonio.

Dentro de esta categoría de ganancias patrimoniales entrarían, entre otros, la compraventa de inmuebles (por ejemplo, viviendas), el reembolso de fondos de inversión, así como la transmisión de acciones y otros títulos similares.

A continuación, explicamos los detalles y requisitos de esta exención por reinversión de ganancias patrimoniales en seguros de rentas vitalicias por parte de personas mayores de 65 años.

Plazo para la reinversión en una renta vitalicia de la ganancia patrimonial

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de trans-misión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

Condiciones y requisitos para la aplicación de la exención

  • a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá con-dición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

    En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

    Se exige a los contratos de renta vitalicia celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    o En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.

    o En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia

    o En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
                                                                                                      
  • b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a per-cibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
  • c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención.

Límite máximo de la reinversión son 240.000 euros

La cantidad máxima total, cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención, será de 240.000 euros.

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, úni-camente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Reinversión parcial

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen¬te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las condiciones de la reinversión y en caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida?

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones requeridas (comentadas anteriormente), o la antici¬pación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obten-ción, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Todos estos datos que deberá cumplimentar en las casillas 1624 y siguientes de la declaración de Renta, y el programa de Renta los trasladará este anexo y apartado.

¿En que otros casos se aplica también la exención por reinversión?

La exención por reinversión en rentas vitalicias también es aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos.

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