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Jubilación   29 Dic 2020

¿Han empeorado las pensiones de jubilación futura de los nuevos funcionarios?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Explicamos cómo afecta a los funcionarios su situación al quedar extinguido el régimen de Clases Pasivas.

Los funcionarios que hayan ingresado antes del 1 de enero de 2011 se encuentran protegidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, ahora un régimen extinto. Mientras que los funcionarios que hayan ingresado en sus respectivos Cuerpos con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 quedan incluidos en el Régimen General como la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. ¿Cuál es más beneficioso?

La edad legal de jubilación

Los funcionarios de Clases Pasivas se jubilarán con carácter general a los 65 años, aunque existen dos colectivos cuya edad se demora: los docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que se prolonga hasta los 70 años de edad.

En cambio, la edad ordinaria de jubilación en el régimen general se ha modificado a partir del 1 de enero de 2013 y ahora dependen de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

En el régimen general, para el año 2021 con 37 años y 6 meses o más cotizados la edad de jubilación es 65 años, y si se tienen menos de 37 años y 6 meses es de 66 años y 2 meses. Se está aplicando un régimen transitorio que se aplicará plenamente en el año 2027, cuando quedará fijada la edad legal de jubilación en 67 años, salvo para aquellos trabajadores que aporten una carrera laboral completa, que queda establecida en 38 años y 6 meses, los cuales podrán jubilarse con 65 años.De esta forma, excepto para los que tengan largas carreras de cotización, la edad legal de acceso de los funcionarios del régimen general será de dos años más.

La edad de la jubilación anticipada

Los funcionarios adheridos al régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad. Sin embargo, los funcionarios incluidos en el régimen general, la edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión. Así, dependiendo de sus cotizaciones podrán jubilarse anticipadamente entre los 63 y los 65 años.

En ningún caso, podrán acceder a la jubilación anticipada involuntaria, esto es, 4 años antes de la edad legal de jubilación, dado que, de acuerdo con su relación funcionarial, nunca podrán encontrarse en las situaciones que permiten su acceso (despido económico, jubilación o incapacidad del empresario individual, entre otras).

La cotización exigida para acceder a la jubilación anticipada

Los funcionarios adheridos al régimen de clases pasivas pueden jubilarse voluntariamente, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado, debiendo acreditar un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.En el supuesto de los incluidos en el Régimen General, se le exigirán 35 años de cotización (5 más que a los funcionarios de Clases Pasivas).

La penalización en la cuantía en la jubilación anticipada

Los funcionarios de Clases Pasivas acceden al 100% de la pensión de jubilación. Es decir, la anticipación de la edad no significa que el beneficiario sufra ningún tipo de penalización en la cuantía de su prestación. Sin embargo, los funcionarios incluidos en el Régimen General verán la cuantía de su pensión penalizada por cada mes que adelanten la edad de jubilación respecto a la edad legal, y en función del periodo de cotización total acreditado

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