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Jubilación   7 Ene 2019

¿Has cotizado en Estados Unidos? Así funciona el convenio bilateral con España

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las peculiaridades del convenio bilateral entre ambos países

Las trayectorias profesionales que incluyen periodos laborales en otros países son cada vez más comunes. La globalización, circunstancias más forzosas como la coyuntura económica desfavorable en el país de origen o, sencillamente, inquietud personal por conocer otras formas de trabajar impulsan a muchos españoles a hacer la maleta.

Una de las principales preocupaciones de aquellos que emprenden aventuras laborales más allá de nuestras fronteras está relacionada con la forma en la que su futura jubilación puede verse afectada. Tanto si el plan es regresar al cabo de unos años como si es establecerse en destino de manera definitiva, hay una cuestión importante a resolver: ¿qué ocurre con las cotizaciones que ya he realizado en España y cómo van a ser abonadas en el futuro? Recordemos que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación. ¿Qué pasa con este requisito si en ese periodo me encuentro en el extranjero?

Los convenios internacionales

Estas situaciones están perfectamente contempladas en la normativa española, gracias a los convenios internacionales que nuestro país mantiene con terceros países de cara al reconocimiento de los periodos de cotización.

En el ámbito de los países de la Unión Europea, los demás países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza aplican los Reglamentos Comunitarios en el marco de la libre movilidad de trabajadores.

Para el reconocimiento de periodos de cotización en países ajenos a estas áreas, hay que acudir a los convenios bilaterales que España mantiene con terceros países, la mayoría de ellos en el área de Latinoamérica y Norteamérica, pero también con países como Andorra, Cabo Verde, Corea, Filipinas, Japón, Marruecos, Túnez, Rusia o Ucrania.

Cada país abona prestación en proporción a la cotización en su territorio El principio en el que se basan todos ellos es el mismo y gira en torno al reconocimiento bilateral de los periodos de seguro cubiertos en cada país de cara al reconocimiento de los derechos en cada uno de ellos, teniendo siempre en cuenta que cada país abonará prestaciones en proporción al tiempo efectivo de cotización en su territorio.

El convenio bilateral España-Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América se firmó el 30 de septiembre de 1986 y entró en vigor el 1 de abril de 1988. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1988 y aplica a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a sus derechohabientes.

El convenio aplica a las siguientes prestaciones:

En la Relación con España, a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por vejez.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En la Relación con Estados Unidos, se aplica al programa federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

Consideraciones
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Estados Unidos.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

La solicitud de prestaciones por las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia serán tratadas por separado por cada país de la siguiente manera:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Estados Unidos.

Este punto es una de las peculiaridades del convenio bilateral con Estados Unidos respecto a otros convenios, en los que generalmente se hacen ambos cálculos y se abona al interesado el que sea más favorable a sus intereses por cuantía.

La solicitud de prestaciones se realizará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de que corresponda hacerlo en España y en la Social Security Administration en caso de que la petición se procese en Estados Unidos. 

Accede al texto normativo completo del convenio bilateral entre España y Estados Unidos

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