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Jubilación   8 Jun 2020

He cotizado en varios regímenes, ¿cómo calculo mi pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Seguridad Social facilita el tránsito entre distintos regímenes gracias a la norma del cómputo recíproco de cotizaciones

El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación. Según el art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:

  1. El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
  2. Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Dentro de este grupo, destaca por su importancia y creciente número de afiliados el Régimen Especial para Trabajadores por cuenta Ajena (RETA).

A estos regímenes aplican una serie de principios comunes:

  • Régimen Jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora.
  • Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
  • La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
  • El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
  • Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.

Cotización en distintos regímenes

Cada vez es más habitual que un trabajador haya cotizado a más de un régimen a lo largo de toda su trayectoria profesional. En este sentido cobra peso en los últimos años el RETA, régimen en el que cotizan los trabajadores autónomos, que ha visto incrementado su número de afiliados debido en buena medida al tránsito de trabajadores que han buscado en tiempos de crisis una salida profesional en el auto empleo. El cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social hace que no se vea penalizado el derecho a una futura pensión por haber alternado o compatibilizado trabajos en los distintos regímenes.

¿Qué régimen resolverá mi pensión si coticé en varios?

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social exigirá dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:

  1. Requisito de carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años.
  2. Requisito de carencia específica: Haber cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Para determinar el régimen que resolverá la pensión se seguirá esta norma:

  • La pensión se resuelve con las normas del último régimen siempre que sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, específica y tenga la edad exigida.
  • En caso de que no se cumpla esa premisa, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida.
  • Si no se cumple ninguna de las dos anteriores, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados.

¿Podré acceder a dos pensiones?

Será posible acceder a dos pensiones siempre que cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si se ha cotizado a dos regímenes pero solo se causa pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel que no resuelve pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, a efectos exclusivos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. 

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