Mi jubilacion BBVA

Jubilación   2 Jul 2020

He cotizado en varios regímenes, ¿cuál de ellos se aplica a mi pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La regla aplicable a la pensión de jubilación, si has cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social, depende del cumplimiento de las condiciones de acceso a la pensión a cada régimen teniendo en cuenta las cotizaciones.

La totalización de las cotizaciones

Si se ha cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social a lo largo de la carrera laboral, se totalizarán todas las cotizaciones con el objeto de cuantificar el derecho a la pensión.  Es decir, se sumarán todos los períodos de cotización que se hayan cubierto en el sistema, incluidos los realizados en el régimen de Clases Pasivas.

No obstante, hay que tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones en distintos regímenes cuando no coinciden en el tiempo.

Si se superponen (se ha cotizado a la vez), únicamente se computan una vez.

Se tienen en cuenta las distintas cotizaciones en los diversos regímenes de la Seguridad Social a los efectos de determinar la edad de acceso a la pensión, el cumplimiento del período de carencia exigido, y para determinar  el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Como los distintos regímenes tienen normas diferentes para determinar todas estas cuestiones, es preciso previamente establecer, cuando se ha cotizado a varios regímenes, qué reglas se van a aplicar. Esto es, qué régimen tiene prevalencia entre todos y, por tanto, con independencia de que se sumen todas las cotizaciones, qué régimen se va a aplicar.

Regla General. El último régimen al que se cotizó

Se aplica el último régimen al que se cotizó, siempre que se cumplan los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con sus normas, sin tener en cuenta las cotizaciones realizadas en el resto.

Así, por ejemplo, en la situación de un sujeto que ha cotizado al régimen general, al de autónomos y a clases pasivas, si el último régimen al que se contribuyó fue el general, se aplicarán sus normas si se acreditan 15 años de cotización en su ámbito. Todo ello con independencia de que establecidas las normas aplicables, se contabilicen todas las cotizaciones.

Segunda Regla. El régimen anterior al último al que se cotizó

Si no se acreditan todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión en el último régimen que se cotizó, entonces habrá que examinar si se cumplen dichas condiciones en el régimen anterior al último que se cotizó.

De igual manera, para aplicar sus normas debe cumplirse los requisitos exigidos teniendo en cuenta solo las cotizaciones que se han realizado en su ámbito. Así, en el ejemplo anterior, si el último régimen al que se contribuyó fue al general, pero no se acreditan 15 años de cotización en su ámbito, habrá que comprobar en segundo lugar si se cumplen las condiciones en el antepenúltimo al que se cotizó.

Tercera regla. El régimen en el que se acrediten mayores cotizaciones.

Si no se cumplen las condiciones para acceder a ninguno de los regímenes de forma aislada, es decir, si solo se valoran las propias cotizaciones, pero, sin embargo, si se suman todas las contribuciones, sí se tiene derecho al acceso a la pensión de jubilación, se aplicarán las normas de régimen donde se haya cotizado durante mayor tiempo.  

Más Información sobre las cotización a varios Regímenes en el portal de la Seguridad Social 

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