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Prestaciones   7 Ene 2019

He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Cuando se ha cuidado de los progenitores hasta su fallecimiento, dichos cuidados pueden abrir derecho a la pensión en favor de familiares.

La pensión en favor de familiares e trata de una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Beneficiarios

Los familiares siguientes, nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Los que reúnan las condiciones citadas para acceso a una prestación a favor de familiares y además:

  • Los nietos y hermanos que cumplan las condiciones de: a) Ser menores de 18 años o tener reducida la capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente absoluto para cualquier trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Quién percibe la pensión?

La pensión se abonará en los casos de menores o incapacitados:

  • Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

Cuantía

  • Se obtiene aplicando a la base reguladora prevista para viudedad y orfandad el porcentaje del 20 %.
  • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

Garantía de cuantías mínimas

Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Si no existe viuda/o ni huérfano pensionista, se distingue:• Un solo beneficiario con 65 años.• Un solo beneficiario menor de 65 años.• Varios beneficiarios.

Abono

  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.

Extinción de la prestación

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento. 

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