He dejado de ser residente fiscal en España, ¿Qué impuestos debo pagar a la salida? el “Exit Tax”
El traslado de contribuyentes de alto poder adquisitivo a otros países con una menor carga fiscal ha supuesto una preocupación para las Administraciones Tributarias de muchos paises de la Unión Europea, entre ellas la española, por el riesgo de que estos contribuyentes dejasen de tributar en España por sus ganancias de patrimonio acumuladas con el tiempo.
El llamado Exit Tax o impuesto de salida ha sido regulado en España en el artículo 95 bis de la ley de IRPF (LIRPF) y el articulo 121 y siguientes del Reglamento de IRPF (RIRPF), a través de la modificación introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre .
A continuación, explicamos las características del mismo.
¿Cuándo se aplica y qué grava el “impuesto de salida”?
Tributan las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pongan de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de vender dicha cartera.
Se requiere que el contribuyente por IRPF hubiera tenido tal condición durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por ese impuesto.
En ese caso, se gravarán en la base imponible del ahorro las diferencias positivas entre el valor de mercado (a 31 de diciembre del último año que deba declararse por el IRPF) y el de adquisición de las acciones o participaciones de cualquier entidad, siempre que:
- El valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente de 4 millones de euros
- O si no supera el anterior importe, siempre que en la fecha de devengo del último periodo impositivo que deba declararse por IRPF, el porcentaje de participación sea superior al 25% si el valor supera 1.000.000 euros (en este caso, solo se incluirán las ganancias respecto de estas acciones o participaciones, quedando el resto libres de tributación en España.)
Únicamente se tienen en cuenta aquellos valores que impliquen participación en los fondos propios de sociedades o entidades, como pueden ser acciones, participaciones sociales o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
No se tienen en cuenta dentro de ese periodo que se considera de 10 años de los últimos 15, los ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, en su caso.
Traslado a otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
En caso de que el contribuyente se traslade a otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo-EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el abono del Exit Tax quedará en suspenso siempre que el contribuyente ejerza la opción ante la Agencia Tributaria, e informe de las acciones o participaciones que dan lugar a la ganancia patrimonial, su valor de mercado y el país al que traslada su residencia, indicando su domicilio y actualizándolo en el futuro si se produjeran cambios.
El contribuyente deberá liquidar e ingresar el Exit Tax posteriormente si en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que deba declararse por IRPF en España transmite las acciones o participaciones (salvo las transmisiones por muerte del contribuyente), se traslada a un país fuera de la UE o del EEE, o si incumple la mencionada obligación de comunicación a la AEAT .
Desplazamientos temporales
En caso de que el traslado se realice a un país fuera de la UE y del EEE, el contribuyente tiene la posibilidad de aplazar el ingreso del Exit Tax en los siguientes dos supuestos:
- Desplazamientos temporales por motivos laborales a países o territorios que no tengan la consideración de paraísos fiscales
- Desplazamientos temporales, por cualquier motivo, a países o territorios que tengan suscritos con España convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
En estos casos, el contribuyente deberá solicitar el aplazamiento dentro del plazo general de declaración del Exit Tax y constituir garantías necesarias para asegurar el cobro de la deuda frente a la AEAT.
Devolución del Exit Tax
Si un contribuyente hubiera tenido que liquidar el impuesto de salida por plusvalías latentes y, posteriormente, recuperase de nuevo su condición de residente fiscal en España sin haber transmitido las acciones o participaciones en cuestión, podrá rectificar la autoliquidación en la que ingresó el Exit Tax y pedir su devolución, teniendo derecho al interés de demora entre la fecha en la que hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en la que se ordene el pago de la devolución.