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Salud financiera   7 Ene 2019

He oído que desaparece la reducción del 40% en planes de pensiones. ¿Me afecta?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Queda definido el régimen transitorio para aplicar la reducción en aportaciones anteriores a 31/12/2006

La posibilidad de aplicar una reducción del 40% en aquellos rescates de planes de pensiones que se efectúen en forma de capital quedó realmente eliminada con la Ley 35/2006, equiparando este tipo de rescates con los realizados en forma de renta y determinando que en ambos casos se tributaría por la cuantía íntegra del rescate. Dicha ley estableció un régimen transitorio para las aportaciones a planes de pensiones que se hubiesen suscrito hasta 31/12/2006. Su disposición transitoria duodécima establecía que para las prestaciones derivadas de contingencias ocurridas a partir de 1/1/2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31/12/2006 será aplicable la reducción del 40% prevista en la norma anterior. Es decir, que cuando se perciba una prestación en forma de capital de un plan de pensiones a partir de 1 de enero de 2007, se aplicaría la reducción del 40% en los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas hasta 31/12/2006

He oído que esta posibilidad desaparece definitivamente

Las aportaciones anteriores a 31/12/2006 seguirán gozando de la posibilidad de aplicar el 40% de reducción cuando se rescaten en forma de capital, pero Hacienda ha acotado el periodo en el que se puede aplicar dicha reducción una vez que acaece la contingencia o situación especial que da derecho al rescate del plan. Quedan contempladas tres situaciones:
  • Para contingencias acaecidas hasta 2010, el plazo máximo en el que se puede aplicar la reducción se extiende hasta 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, se podrá aplicar la reducción hasta 8 años después de producirse dicha contingencia. Es decir, una persona que se jubilase en el año 2014, dispondrá de plazo hasta el año 2022 para solicitar la reducción del 40%.
  • Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, se dispondrá de un plazo máximo de 2 años para solicitar la reducción del 40%, siempre en rescates en forma de capital.

¿Cómo debo realizar el rescate?

El rescate en forma de capital se define como un cobro único, que podrá percibirse de forma inmediata (al producirse la contingencia) o de forma diferida, cuando solicite el beneficiario. Por tanto, solo podrá aplicarse la reducción en forma de capital en el momento que decida hacerse efectivo este cobro único. En caso de ser partícipe de varios planes de pensiones, deberá solicitarse la reducción del 40% a la que se tenga derecho en cada uno de ellos en un mismo ejercicio fiscal.

¿Debo optar en todos los casos en rescate en forma de capital para aplicar la reducción?

Dependerá de la situación de cada partícipe, pues habrá situaciones en las que convenga posponer el rescate en forma de capital, lo cual hemos visto que es posible, e incluso habrá casos en los que pueda ser más conveniente desde el punto de vista fiscal renunciar a parte de la reducción del 40%. Podría ser el caso de un partícipe con un importe elevado en su plan de pensiones derivado de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Cuantifiquemos a modo de ejemplo ese importe en 100.000 euros. Este partícipe, llegado el momento de su jubilación, podrá pensar en rescatar su plan de pensiones en forma de capital, de tal manera que pueda aplicarse el 40% sobre ese importe acumulado. Deberá, no obstante, estimar bien el impacto fiscal de esta decisión, pues si bien es cierto que podría aplicar la reducción, quedará sometida a gravamen como rendimientos del trabajo la cuantía no exenta, que sería de 60.000 euros. Este importe vendría a incrementar de forma muy notable su base imponible, lo que le llevaría a tributar a un tipo mucho más elevado del que le correspondería en otro caso y podría incluso ver neutralizado el efecto de la reducción. A la hora de valorar el rescate de un plan de pensiones es esencial hacerse la pregunta siguiente: “¿Cuánto dinero necesito para mis necesidades en el corto plazo? En caso de tener las mismas cubiertas, podrá ser conveniente posponer el rescate en forma de capital y comenzar a percibir rentas periódicas, que es una forma de rescate del plan en la que el efecto fiscal es menor al quedar diluido en los años en los que se reparte el cobro. Cada caso tiene sus particularidades y esta cuestión debe ser siempre consultada con nuestro asesor u oficina de referencia. Para realizar estimaciones, Mi Jubilación pone a disposición de sus lectores el simulador de planificación de prestaciones, donde se puede valorar el impacto fiscal de las distintas formas de rescate de un plan de pensiones. 

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