Informe de la OCDE sobre la aplicación de un modelo de mochila austriaca en España
El recién publicado informe, analiza la introducción de cuentas de ahorro capitalización individual para las indemnizaciones por despido en España. Es decir, la implantación de un modelo de mochila austriaca.
Este informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ofrece una evaluación ex ante de los efectos distributivos entre los trabajadores que tendría la introducción de cuentas de indemnización por despido portátiles (es decir, que el trabajador se puede llevar consigo en caso de cambio de empleo) en España. Están basados en micro-simulaciones realizadas. En el sistema actual de protección por despido, los trabajadores fijos que son despedidos de su puesto de trabajo tienen derecho a 20 días de indemnización por año de servicio, lo que, según el informe, es relativamente alto para los estándares de los países de la OCDE. El informe considera y analiza una potencial reforma que sustituya parcialmente al actual sistema de indemnización por despido por otro de cuentas individuales de ahorro financiadas a través de contribuciones periódicas de los empresarios. Esta posible medida, “ha destacado en el debate político en España en fechas recientes”. Se centra en dos versiones hipotéticas de la reforma que se mantienen constantes, respectivamente:
- la indemnización total en caso de despido ("beneficio o prestación constante")
- o bien, los costes previstos para las empresas de emplear a un trabajador indefinido ("coste constante").
Versión de reforma “beneficio constante”
La primera versión de la reforma, de "beneficio/prestación constante" implica una transferencia de la empresa media al trabajador medio, lo que se traduce en un aumento de los costes previstos para las empresas del 0,9% en el caso de fijar una contribución anual de 8 días (de salario) al año y una indemnización única de 12 días de salario por año de servicio. La transferencia (de la empresa a los trabajadores) es el resultado del hecho de que las contribuciones anuales deben hacerse en todos los casos (para todos los trabajadores), mientras que el pago único de la indemnización por despido se hace únicamente en caso de que acaezca ese despido. Para evitar un aumento de los costos esperados para el nivel de indemnización por despido, la contribución anual tendría que reducirse a 5 días por año.Versión “coste constante”
En la versión de reforma de "coste constante", no hay transferencia entre la empresa promedio y el trabajador promedio. Pagar una indemnización, únicamente en caso de despido, que ascienda a 12 días por año de servicio, se puede lograr reduciendo la contribución anual a 5 días (de salario) por año.A quienes beneficia y a quienes perjudica más la reforma
Las empresas con una baja tasa de despido de trabajadores fijos, como las grandes empresas, las empresas manufactureras y las de servicios profesionales, perderán más (tendrán más incrementos de coste) que las empresas con altas tasas de despido. Del mismo modo, los trabajadores indefinidos con bajo riesgo de despido, como los trabajadores con educación universitaria y de postgrado, pueden obtener más que los trabajadores con menos formación con un mayor riesgo de despido. Para hacer frente a estas difíciles compensaciones distributivas, los responsables políticos pueden considerar combinaciones de indemnizaciones por despido y contribuciones anuales a la “mochila”, que producen cierto aumento en el costo esperado para las empresas y beneficios para los trabajadores, sin mantener constante el nivel general de indemnización en caso de despido.Medidas complementarias mitigadoras de la reforma
El informe analiza una serie de opciones de diseño y medidas complementarias que podrían ayudar a mitigar los efectos distributivos de la reforma.- Compensar a los potenciales perdedores de la reforma: cualquier aumento de los costes previstos para las empresas debido a estas reformas, podría compensarse, al menos parcialmente, mediante una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, siempre que pueda lograrse sin reducir los derechos de los desempleados, utilizando el superávit del sistema de prestación de desempleo.
- Diferenciar los parámetros de la reforma entre empresas y trabajadores. Una opción es hacer que la indemnización por despido dependa de la permanencia (antigüedad). La reducción de las contribuciones anuales a favor de los trabajadores con larga antigüedad podría mitigar el aumento de los costes laborales esperados para las empresas, y limitaría el carácter regresivo de la reforma entre grupos de trabajadores. Otras formas de diferenciar los parámetros de la reforma son determinar las contribuciones anuales basándose en tasas de experiencia, es decir, haciendo contribuciones anuales que sean dependientes del historial de despido de cada empresa, o determinar por ley o negociación colectiva diferentes combinaciones de los parámetros para diferentes sectores.
- Aumento de la indemnización por despido para los trabajadores temporales. Un aumento del coste de los trabajadores temporales podría ser deseable para evitar que la reforma aumente la dualidad del mercado laboral. Aumentar la indemnización por despido para los trabajadores temporales desde su nivel actual de 12 días al año fortalecería los incentivos para la conversión de trabajos temporales en fijos y concentraría la indemnización por despido en aquellos trabajadores más vulnerables.
- Ajuste de la indemnización por despidos improcedentes. La versión de la reforma considerada en el informe aumenta la indemnización de un trabajador en caso de despido improcedente en relación con la de un trabajador despedido por razones económicas (*). Esto genera nuevos aumentos en el coste para las empresas y fortalece los incentivos para que los trabajadores impugnen los despidos económicos en los tribunales. Para evitarlo y garantizar que la diferencia de indemnización por despido improcedente y por causas económicas (*) siga siendo la misma, la indemnización por despido improcedente debe reducirse en la misma cantidad que la indemnización por despido económico.