Ingreso Mínimo Vital en 2025: importes y requisitos
Al igual que las pensiones no contributivas, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha revalorizado un 9% en 2025. Vemos como quedan este año las cuantías, los requisitos de ingresos y otros requisitos para ser beneficiario del mismo.
El IMV es una prestación asistencial que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es asegurar la inclusión social y laboral de los beneficiarios. Según el INSS, actualmente el IMV beneficia a 2.050.000 personas que conviven en 674.000 hogares.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Se puede acceder al IMV de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia. Las unidades de convivencia las forman un conjunto de personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho, o vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluye a personas con las que se conviva por razones de guarda con fin de adopción o acogimiento familiar permanente.
Los miembros de las unidades de convivencia accederán al IMV a través de un único titular que los represente.
Además de los requisitos económicos, que se informan más adelante, los beneficiarios del IMV deben cumplir otros requisitos, que varían dependiendo de si se solicita de forma individual o como representante de una unidad de convivencia.
Beneficiarios individuales
- En general, pueden ser beneficiarios individuales del IMV las personas de al menos 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia ni estén unidos por matrimonio o pareja de hecho (salvo que estén en proceso de separación o divorcio). No se aplican los requisitos de edad ni de inicio de trámites de separación o divorcio a las mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual.
- Además, pueden también ser titulares individuales las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o que sean huérfanos absolutos, siempre que no formen parte de una unidad de convivencia. Existen, además, otras condiciones más específicas, como requisitos de residencia legal o de haber vivido de forma independiente durante un tiempo determinado antes de la solicitud (ver aquí).
Beneficiarios como unidades de convivencia
- Los titulares del IMV que soliciten la prestación en nombre de una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años. También pueden hacerlo los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La solicitud debe ser firmada por todos los integrantes mayores de edad, y la persona solicitante representará a la unidad en todas las gestiones relacionadas con el IMV.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2025
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener. Solo se puede acceder al IMV si estos ingresos son inferiores a la renta garantizada, y el importe recibido será el necesario para que el beneficiario alcance este umbral económico. En el caso de las unidades de convivencia, se considerarán los ingresos de todos sus miembros.
La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. En 2025 se ha incrementado un 9%, quedando su cálculo de la siguiente manera:
Renta Garantizada unidades no monoparentales
![](https://www.bbvamijubilacion.es/wp-content/uploads/2025/02/Renta-Garantizada-unidades-no-monoparentales.png)
Para un beneficiario individual, la renta garantizada son 7.905,72 euros al año (658,81 euros al mes). En el caso de unidades de convivencia, su renta garantizada se incrementa en un 30% por cada miembro adicional. Sin embargo, a partir de 5 miembros la cantidad deja de aumentar, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 17.392,68 euros anuales (1.449,39 euros mensuales).
Renta Garantizada unidades monoparentales
![](https://www.bbvamijubilacion.es/wp-content/uploads/2025/02/Renta-Garantizada-unidades-monoparentales.png)
En los casos de unidad de convivencia monoparental, se añade un 22% adicional de una renta garantizada individual a la cantidad percibida. Para ser considerada como monoparental, la unidad de convivencia deberá estar constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trate del único acogedor o guardador.
También se considerarán monoparentales las unidades de convivencia en las que, habiendo dos progenitores, guardadores o acogedores, uno se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año. También cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Para el caso de una mujer que haya sufrido violencia de género y sea la única adulta de la unidad, no se requerirá que la guarda y custodia del menor sea exclusiva, o que dicha mujer sea la única acogedora o guardadora en caso de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Renta garantizada unidades Monoparentales. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
![](https://www.bbvamijubilacion.es/wp-content/uploads/2025/02/tenga-reconocido-un-grado-3-de-dependencia-la-incapacidad-permanente-absoluta-o-la-gran-invalidez.png)
Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se añadirá otro complemento de igual cuantía que la del complemento por mono parentalidad.
Complemento de ayuda a la infancia
Adicionalmente, se otorgará un Complemento mensual de Ayuda para la Infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. Este complemento se calcula según la edad del menor al inicio del año para el que se otorgará la ayuda, y sus importes en 2025 son el siguiente
- Para menores de 3 años: 115 euros mensuales.
- Para mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
- Para quienes tengan entre 6 y 18 años, la ayuda será de 57,50 euros.
El Complemento de ayuda a la infancia se extiende también a familias que, por renta, no puedan optar al IMV, si cumplen determinadas condiciones.
Para más información sobre los requisitos e importes del IMV, como solicitarlo, y opciones de contacto para consultas, consulte aquí la página web de la Seguridad Social, del Ingreso Mínimo Vital
Infografía cuantías Ingreso Mínimo Vital 2025
![](https://www.bbvamijubilacion.es/wp-content/uploads/2025/02/Infografia-cuantias-Ingreso-Minimo-Vital-2025.png)
![](https://www.bbvamijubilacion.es/wp-content/uploads/2025/02/Infografia-cuantias-Ingreso-Minimo-Vital-2025-2.png)
Fuente: Infografía de web La Moncloa