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Inicio de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la norma para calcular pensiones en caso de cotización del trabajo a tiempo parcial

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de 3 de julio de 2019 ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo discriminatorio para la mujer.

La Seguridad Social ha anunciado en fecha reciente que modificará sus sistemas informáticos para empezar a pagar las pensiones a los jubilados del tiempo parcial que se den de alta.

¿Cómo era hasta julio de 2019 la normativa aplicable?

La regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es "inconstitucional, nula y discriminatoria" con estos trabajadores y, particularmente, con las mujeres, porque ocupan al 75% de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

La sentencia ha reconocido a los trabajadores a tiempo parcial el derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo tanto, la sentencia suprime el coeficiente que se utiliza ahora para medir el tiempo de contribución.

La nulidad afectará ,a partir de agosto de 2019,  a quienes soliciten la pensión de jubilación, tanto en la norma aplicada al período de carencia como a la determinación de la base reguladora, de modo que será más fácil acceder a la pensión al no tener que aplicar el coeficiente de parcialidad.

¿Es nuevo este criterio?

Esta sentencia ya tenía precedentes en una Sentencia del 9 de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que se señalaba que "la aplicación, adicional, de un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario" para calcular la pensión con el tiempo cotizado.
Por lo tanto, "representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, es decir, por debajo de dos tercios de un trabajo a tiempo completo comparable, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo".

¿A quién afecta la sentencia?

La sentencia del Tribunal Constitucional no afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad social, porque ya tienen el complemento.

La Seguridad Social ha modificado sus sistemas informáticos para empezar a pagar las pensiones a los jubilados del tiempo parcial que se den de alta.

Ver Criterio de gestión provisional del INSS, aplicable mientras no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social (criterio 17/2019)

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