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Jubilación   25 Jun 2020

Jubilación anticipada de toreros, picadores y rejoneadores

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos la situación de los profesionales taurinos ante la posibilidad de jubilación anticipada.

Los profesionales taurinos seencuentran integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, pese a que estosprofesionales se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social, su proteccióncuenta con ciertas especialidades, siendo una de ellas la jubilación.

No obstante, antes de explicar silos profesionales taurinos pueden jubilarse anticipadamente, es necesario conocer qué se entiende porprofesional taurino. Se considera como profesional taurino quien resida yejerza normalmente la actividad en nuestro país de:

  • Matador de toros o de novillos.
  • Rejoneador.
  • Sobresaliente.
  • Banderillero, Picador y Subalterno de rejones.
  • Mozo de estoque y de rejones, y su ayudante.
  • Puntillero.
  • Torero cómico.
  • Aspirante de las distintas categorías profesionales.

La persona que desempeñe alguna deestas actividades es considerada como profesional taurino.

¿A qué edad pueden acceder a la pensión de jubilación?

La edad mínima de jubilación de los profesionales taurinos paraacceder a la pensión de jubilación es la siguiente:

  • La de 60 años para los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes ( con reducción de un 8% por cada año de anticipación).
  • La de 60 años para los puntilleros.
  • La de 55 años para los demás profesionales taurinos.

Es decir, se podrán jubilar a los55 años de edad, los matadores de toros o de novillos; los rejoneadores; lossobresalientes; los banderilleros, picadores y subalternos de rejones, y lostoreros cómicos.

¿Cabela posibilidad de anticipar la edad de jubilación?

La norma prevé que los mozos de estoque y de rejones y susayudantes pueden anticipar su jubilación a partir de los 60 años de edad. En el anterior caso, si se anticipa la edad dejubilación, el porcentaje de pensión sereduce en un 8% por cada año de anticipación.

Estas son las edades de jubilación,pero la norma señala que para poderacogerse a la jubilación es necesario que los profesionales taurinos acreditenque han actuado en un número de espectáculos taurinos.

Este requisito se exige en el casode que los puntilleros quieran acogerse a la jubilación a los 60 años de edad;en el supuesto de que los matadores de toros o de novillos, los rejoneadores,los sobresalientes, los banderilleros, picadores,subalternos de rejones y los toreros cómicos quieran acogerse a la jubilación alos 55 años, y en el supuesto de que los mozos de estoque y de rejones y susayudantes anticipen su jubilación a partir de los 60 años de edad.

El número requerido de expectaculos taurinos es el siguiente: 

  • Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros: 150 festejos (en cualquiera de estas categorías).
  • Los banderilleros, picadores y toreros cómicos: 200 festejos (en cualquiera de estas categorías o como matador de toros, rejoneador o novillero).
  • Los puntilleros, mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes: 250 festejos (en cualquier categoría profesional).

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