Jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas
Los funcionarios públicos adscritos al Régimen de Clases Pasivas gozan de ciertas particularidades para acceder a la jubilación anticipada
El Régimen de Clases Pasivas es aquel en el que ingresaban los funcionarios del Estado hasta 31 de diciembre de 2010. Desde entonces, este colectivo pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y por lo tanto el Régimen de Clases Pasivas entra en una fase de extinción paulatina.
Características generales
El periodo de carencia (años de cotización requeridos para causar derecho a pensión) es de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Para el cálculo de la pensión, se calcula aplicando al haber regulador que corresponda, dependiendo del Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Estos haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2020 son los siguientes:
Grupo / Subgrupo EBEP | Haber regulador (euros /año) |
A1 | 42.184,02 |
A2 | 33.199,88 |
B | 29.071,88 |
C1 | 25.498,08 |
C2 | 20.173,20 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) | 17.199,27 |
La escala a aplicar en función de los años de servicio es la siguiente:
La jubilación ordinaria en el Régimen de Clases Pasivas tiene lugar a los 65 años, salvo algunas excepciones:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
- Registradores de la Propiedad: a los 70 años.
La jubilación anticipada
Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de manera voluntaria a partir del momento que cumplan los 60 años siempre y cuando acrediten al menos 30 años de servicios al Estado. Recordemos que los trabajadores adscritos al Régimen General pueden jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal (que será de 67 años en 2027 ) si han cotizado un mínimo de 35 años.
Si para completar esos 30 años de carencia deben aportar años cotizados en otros regímenes, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones se requerirá que los últimos 5 años de servicio computables hayan sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Además, a diferencia del Régimen General, donde se aplican coeficientes reductores de la pensión por cada año que se anticipe la jubilación, en el Régimen de Clases Pasivas no hay penalización alguna por los años de adelanto.De esta manera, un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que decida jubilarse con 60 años y acredite los 35 años de servicios al Estado que suponen el acceso al 100% del haber regulador, se jubilará con su pensión máxima, ya que no hay incentivo en el cálculo más allá de esos 35 años y además no tendrá penalización por anticipo de la edad.