Jubilación de los trabajadores del Régimen Especial de Mar: reglas especiales
Estas son las condiciones de acceso a la jubilación en el Régimen Especial del Mar: edad de jubilación, coeficientes reductores de la edad, otros requisitos de acceso, cálculo de la pensión.
Llevas toda una vida trabajando duramente, saliendo a pescar desde los puertos de esas bravas costas del Cantábrico, Galicia, Huelva, o desde algún lugar de la extensa Costa Mediterránea. O bien has trabajado para la Marina mercante, o estibando en el puerto, o como buzo, o recogiendo marisco, o en cualquiera otra de las actividades sujetas al Régimen Especial del Mar. Te has jugado la vida cada día, expuesto al mar y a sus inclemencias. Quieres ya descansar y solicitar tu jubilación. Estas son las condiciones de acceso.
Las prestaciones del Régimen Especial del Mar son gestionadas por el Instituto Social de la Marina.
Edad de jubilación en el Régimen del Mar
La normativa reconoce reducciones de la edad para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de trabajadores del Mar, siempre que hayan desarrollado actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que provoquen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como cuando impliquen una continua separación familiar y alejamiento del hogar.
La edad mínima para jubilarse se calcula desde la edad legal ordinaria de jubilación correspondiente aplicando unos coeficientes reductores de acuerdo con el tiempo trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales, sin que la edad de jubilación pueda ser inferior a 52 años. Estos coeficientes hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años como máximo respecto a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda.
Los coeficientes reductores se dividen según la actividad realizada (marina mercante, pesca, estibadores portuarios y mariscadores) que a su vez se dividen según tipos de trabajadores. Los coeficientes se sitúan entre un máximo de 0,40 yun mínimo de 0,10.
Los coeficientes reductores varían según la clase de embarcación en la que se haya realizado y la actividad desarrollada:
- Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
- Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca: 0,40 a 0,15.
- Estibadores portuarios: 0,30.
- Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10
Se multiplica el número días cotizados días por el coeficiente reductor aplicable y el resultado es el número de días que se puede anticipar la edad de jubilación respecto a la edad legal de jubilación correspondiente. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje de pensión por años de cotización.
Para la aplicación de los coeficientes reductores se contabilizan también los años en losque se han desarrollado las actividades en embarcaciones abanderadas en países con los que exista convenio de Seguridad Social. Si se necesita de estas cotizaciones a los efectos de llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación (15 años), se totalizan todos los períodos cotizados en ambos paises. Si no fueran necesarias estas cotizaciones para llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, solo se totalizan cuando durante el tiempo de la actividad que se mantuvo cotización en la Seguridad Social española mediante la suscripción de un convenio especial.
No se tienen en cuenta para la reducción de la edad de jubilación las cotizaciones reconocidas por cuidado de hijos o menores acogidos o excedencias o reducciones de jornada de mujeres para cuidar de otros familiares.
En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos.
El simulador JUBIMAR, de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, permite a los trabajadores del Régimen Especial del Mar simular su futura pensión de jubilación.
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