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Jubilación   4 Feb 2025

Jubilación parcial: todos los detalles sobre cómo queda, tras su última reforma

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Congreso de los diputados convalidó, el pasado 22 de enero, el Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que había sido aprobado por el Consejo de ministros el 23 de diciembre. Este RDL introduce relevantes cambios en una serie de modalidades de jubilación, entre ellas la jubilación parcial, que entraran en vigor en el mes de abril. Vemos como queda la jubilación parcial.

La jubilación parcial es aquella iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo celebrado con otro trabajador.

Existen dos modalidades de jubilación parcial…

  1. Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando el trabajador cumple la edad mínima establecida legalmente para esta modalidad de jubilación parcial y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral.

En este caso es obligatorio que el trabajador que se jubila parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) con el que se firme un contrato de trabajo carácter indefinido y a tiempo completo. Este contrato deberá mantenerse, al menos durante, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo

Como novedad de esta reciente reforma, se establece que, para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, los trabajadores deberán tener una edad que sea inferior en tres años a la edad legal de jubilación.

Es decir, considerando que la edad legal de jubilación en 2025 son 66 años y 8 meses cuando se disponga de menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, y 65 años en caso de contar con 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025 (a partir de abril) sería:

  • 63 años y 8 meses en caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización (contando los periodos que faltan desde esa edad hasta la de cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación).
  • 62 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de cotización.

Carrera cotización necesaria para poder acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo

Es necesario contar un periodo de cotización mínimo de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que pueda tenerse en cuenta en ese cómputo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tampoco se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

se contabilizan los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino, con el límite máximo de un año, aunque únicamente a los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización necesario.

Los trabajadores con discapacidad de más del 33% podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 25 años de cotización.

Otros requisitos específicos de la jubilación parcial con contrato relevo:

  • El trabajador solicitante de la jubilación parcial debe acreditar un mínimo de 6 años en la empresa de forma continuada, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en una empresa empleadora anterior si ha mediado una sucesión de empresa.
  • Es obligatorio que el trabajador que se jubila parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) con el que se firme un contrato de trabajo carácter indefinido y a tiempo completo. Esta es una novedad de la reciente reforma, ya que hasta ahora solo se exigía que el relevista fuese un desempleado o un trabajador de esa misma empresa que mejorase jornada o sus condiciones
  • Los contratos de relevo deberán mantenerse, al menos, durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esto también es una novedad de la reforma, ya que, con anterioridad a la misma la duración mínimadel contrato de relevo estaba establecida en el tiempo que faltase para que el jubilado parcial pásese a la situación de jubilado total.
  • Si el contrato de relevo se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
  • En caso de incumplimiento, por parte del empresario, de las condiciones establecidas en materia de contrato de relevo será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas.
  • Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos mesesdel período considerado para cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Se deberá continuar cotizando por el jubilado parcial por la base de cotización que le hubiera correspondido si hubiese continuado con el trabajo a tiempo completo.

Reducción de jornada e importe pensión por jubilación parcial con contrato de relevo

En el caso de jubilación parcial con contrato de relevo, la reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

El mencionado porcentaje máximo de reducción aplicado en todos los casos es una novedad introducida por la reciente Reforma, ya que hasta ahora para acceder a una reducción de jornada del 75% era necesario que el contrato de relevo fuera a jornada completa y por tiempo indefinido. Ahora es un requisito obligatorio en todos los casos que ese contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

No obstante, en los casos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33% (también novedad). En estos casos, a partir del segundo año la empresa y el trabajador podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes indicados de entre el 25% y 75%.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión (es decir, el acceso jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación) permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, incluido el acuerdo de centro de trabajo.

  1. Jubilación parcial sin contrato de relevo

Cuando el trabajador haya alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.

Por ejemplo, en 2025 se podrá acceder a esta modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo a los 66 años y 8 meses cuando se acumulen menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, y a los 65 años en caso de contar con 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.

En estos casos de trabajadores que se jubilan parcialmente a la edad ordinaria de jubilación (jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo), se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

En el caso de la jubilación parcial de trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación (jubilación parcial sin necesidad de firmar un contrato de relevo), la reducción de la jornada a tiempo completo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.  También en este supuesto los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Ese porcentaje máximo de reducción de jornada de un 75% en todos los casos, para la jubilación parcial sin contrato de relevo, es una novedad de la reciente Reforma de la jubilación parcial. Hasta ahorala reducción de jornada se situaba entre un 25% y un 50%, y podía llegar hasta el 75% únicamente en los supuestos en los que (aunque no fuera obligatorio) un trabajador relevista fuera contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.

Finalmente comentar, que el RDL 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, también ha extendido la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

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