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La compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de autor

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Real Decreto 302/2019, de 26 de abril de 2019 ha aprobado diversas medidas que mejoran la protección social de los artistas como, por ejemplo, la posibilidad de seguir en el sistema de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.

Con esta normativa se ha aprobado la compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de autor o derechos de propiedad intelectual, cuestión que veía reivindicándose hace tiempo por los afectados. De esta forma, la pensión es compatible con los ingresos generados por la escritura de libros o artículos, así como por la impartición de conferencias

El Estatuto del artista

Desde el mes de septiembre de 2018 se han aprobado ciertas medidas que benefician a los artistas, tales como mejoras en el IRPF o la posibilidad de mantenerse en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad con el fin de incrementar sus cotizaciones para la jubilación.

La compatibilidad de pensión de la jubilación con otras rentas

Existen varias opciones generales de compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación, que son a las que podían acogerse hasta ahora los escritores o conferenciantes.

En general, se permite la compatibilidad del 50% de la pensión de jubilación y las rentas de la actividad laboral, estableciendo como obligación una cotización de solidaridad al sistema de la Seguridad Social.

Este 50% de la pensión se extiende hasta el 100% para los pensionistas del Régimen de Autónomos, siempre y cuando contraten a un trabajador de forma simultánea.

Además, es posible compatibilizar la pensión de jubilación con rentas originadas por el trabajo por cuenta propia hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin necesidad de estar en alta en el sistema de la Seguridad Social.

La nueva compatibilidad de la pensión con los derechos de autor o derechos de propiedad intelectual

Desde abril de 2019 los artistas podrán percibir sus pensiones al 100% y recibir a la vez sus derechos de autor con independencia de su importe.

Además, la compatibilidad también alcanza al complemento por maternidad que se cobre con la pensión de jubilación las mujeres.

Esto es, la cuantía a percibir como derechos ya no queda limitada al salario mínimo interprofesional como ocurre de forma general con el fin de mantener la pensión de jubilación.

Con anterioridad a esta modificación su propia actividad creativa estaba limitada, en cierto modo, puesto que, si percibían cuantías superiores al salario mínimo interprofesional por sus creaciones, veían limitada su pensión de jubilación, con lo cual esto podía pesar a la hora de emprender una nueva actividad.

Las rentas compatibles con la pensión, por tanto, son tanto las generadas por obras realizadas antes de la jubilación que sigan generando beneficios, pero también por las desarrolladas después de esta.

Es decir, que los artistas podrán seguir activamente desarrollando sus trabajos, los cuales den lugar a derechos de propiedad intelectual, también con posterioridad al momento en el que accedan a la pensión de jubilación. Podrán seguir impartiendo conferencias o escribiendo libros y artículos, sin que sus derechos, ni su pensión, sea mermada.

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