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Estoy trabajando   29 Abr 2020

La cotización por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos las particularidades de la cotización por jubilación en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En ningún caso dichas cotizaciones por jubilación en el subsidio de desempleo tienen validez yeficacia para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder ala pensión contributiva de jubilación (tener cubierto un período mínimo decotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendido dentrode los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a lapensión de jubilación), que debe quedar acreditado en el momento de lasolicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En cambio,  esas cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio para mayores de cincuenta y dos años SI tendrán efecto para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

A efectos de determinar la cotización por jubilación se toma comobase de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Reglas especiales enlos trabajadores fijos-discontinuos

La Ley General de la Seguridad Social establece quecuando el perceptor del subsidio para mayores de 52 años es un trabajadorfijo-discontinuo, la entidad gestora de la Seguridad Social cotizará por lacontingencia de jubilación:

  • Durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nace el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de 52 años y acredita, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de 180 o más días.
  • Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años.

En este supuesto de trabajadores fijos-discontinuos enla determinación de la cotización también se toma como base de cotización eltope mínimo de cotización vigente en cada momento.

La posibilidad desuscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Los trabajadores que se encuentren percibiendo estesubsidio para mayores de 52  años pueden suscribir un convenio especial con laSeguridad Social. Este convenio tiene por finalidad completar lacotización que realiza la entidad gestora durante el subsidio, así comoconservar las anteriores bases de cotización a efectos de evitar la reducciónde la cuantía de la futura pensión de jubilación.

En el convenio especial la base de cotización en lacontingencia de jubilación es la constituida por la diferencia entre la base decotización elegida por el interesado, de conformidad a los límites establecidosen la norma, y aquella por la que cotice la entidad gestora.

El convenio especial tendrá efectos desde la fecha enque nace el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opteporque tales efectos se inicien en la fecha de presentación de solicitud delsubsidio.

Si se suspende la situación del subsidio pordesempleo para mayores de 52 años, por alguna de las causas previstas legalmente, también se suspendela situación de este convenio especial. No obstante, el interesado puedesolicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial de la SeguridadSocial.

Por otra parte, si la persona que ha suscrito esteconvenio especial ve extinguido su derecho al subsidio de desempleo, puedesolicitar la suscripción de otra modalidad de convenio especial en cualquiermomento.

Los trabajadores fijos-discontinuos que seanperceptores del subsidio de desempleo durante 60 días, también pueden suscribirel convenio especial de la Seguridad Social.

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