La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional
Hasta fechas recientes la normativa de la Seguridad Social ha reconocido ciertas cautelas a la hora de calcular el tiempo cotizado a tiempo parcial a los efectos de determinar el derecho a la pensión de jubilación.
No obstante, el Tribunal Constitucional declaró el 3 julio de 2019 la nulidad del precepto que regulaba esta materia principalmente por entender que provoca indirectamente discriminación por razón de sexo, dado que son las mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial.
La Seguridad Social debe asumir esta sentencia y modificar la regulación aplicable.
La normativa aplicable hasta ahora
Con el fin de calcular el período mínimo que tiene que acreditarse para acceder a la pensión de jubilación (15 años y 2 de ellos en los últimos 15 años) se han venido aplicando ciertas reglas específicas.
En primer lugar, se contabilizan todos los días efectivamente cotizados, a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada, a esta adición se le aplica el coeficiente de parcialidad (porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador con un contrato a tiempo completo comparable).
Después de estas operaciones, se suman los días cotizados a tiempo completo y, por último, se calcula el coeficiente global de parcialidad, un porcentaje que representa el número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
Determinado el coeficiente global de parcialidad, este se aplica al período mínimo de cotización exigido. Así, con menos de 15 años cotizados podría generarse derecho a la pensión de jubilación.
Además, por otro lado, en el propio cálculo de la pensión al porcentaje aplicable a la base reguladora se le añade un coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplica al período de cotización previamente calculado conforme al coeficiente Global de Parcialidad.
Primeras demandas frente a esta norma
Si bien esta normativa se reguló con el fin de mejorar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación a las personas trabajadoras a tiempo parcial, sin embargo, no se consideró suficiente.
Por ejemplo, en tiempos recientes, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (Asunto C-161/18) analizó nuestro sistema en la materia y determinó que había indicios de discriminación por razón de género, por lo que se devolvió el asunto al Tribunal Superior de Castilla y León ordenando que se analizasen los datos estadísticos sobre la representación femenina en el contrato a tiempo parcial.
Desde estos datos, debía concluirse si la normativa española lleva a que las mujeres estén en una situación especialmente desventajosa en el ámbito analizado y, por tanto, se está conculcando la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La contratación parcial en el mercado laboral es netamente femenina
Desde los datos de la EPA correspondientes al primer trimestre del 2019 se concluye que del total de los 19.471, 1 millones de contratos, 2900, 7 son parciales.
Del total de los contratos parciales, 738,5 eran desarrollados por hombres frente a 2,162, 2 por mujeres.
De todo esto se deduce fácilmente que la contratación parcial es netamente femenina y, por tanto, cualquier desigualdad que se infrinja a este tipo de contratación se convertirá en una discriminación por razón de sexo.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Cuestión Interna de inconstitucionalidad 688/2019)
El Pleno del Alto Tribunal ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres. No existe justificación objetiva para estas diferencias de trato.
La nulidad afectará a partir de ahora quienes soliciten la pensión de jubilación, tanto en la norma aplicada al período de carencia como a la determinación de la base reguladora, de modo que será más fácil acceder a la pensión al no tener que aplicar el coeficiente de parcialidad.
En breve, se espera un cambio en la normativa en relación con esta declaración de nulidad, que ya reconoce la norma no afectará a las anteriores resoluciones administrativas.
Criterio de gestión provisional del INSS mientras no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social (criterio 17/2019)
Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Ley General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC, el INSS ha adoptado el siguiente criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial (Criterio de gestión 17/2019):
- La Sentencia del Tribunal Constitucional afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
- Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.
- La Sentencia 91/2019, de 3 de julio, surte efectos a partir del 12 de agosto de 2019 (fecha de su publicación en el BOE) y, desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.
- Alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad: el pronunciamiento no se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
- Alcance temporal en base a la fecha de publicación de la STC: los Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución, se resolverán aplicando la sentencia del TC. En los casos de Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes, se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.