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Prestaciones   7 Ene 2019

La diferencia entre la incapacidad permanente total y absoluta

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Las formas más frecuentes de incapacidad que se otorgan son la total y la absoluta. Analizamos sus diferencias

Cuando un trabajador solicita una pensión por incapacidad permanente debe de pasar por un tribunal evaluador. Dicho tribunal, además de reconocerle la incapacidad, debe graduarla. Las princípiales opciones se encuentran entre total y absoluta. La diferencia económica entre ambas es significativa.

¿Qué es una pensión por incapacidad permanente?

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El trabajador ha seguido el tratamiento, pero aun así le han quedado secuelas que le impiden desarrollar su trabajo como antes de la enfermedad o accidente.

¿Quién reconoce la incapacidad permanente?

Es la dirección provincial del INSS del lugar donde se encuentre sito el domicilio del interesado, quien debe realizar la valoración.

En cada dirección provincial, hay un equipo de valoración de incapacidad (EVI), compuesto por médicos, inspectores médicos, inspectores de trabajo, expertos en recuperación y rehabilitación, expertos en seguridad e higiene, entre otros.

Después de haber sido beneficiario de la incapacidad temporal durante 365 días, o 365 días más 180 de prórroga (o incluso otros 180 días de prórroga especial), cuando se entiende que el trabajador no va a poder continuar su actividad laboral de igual forma que antes de la declaración de la baja, se envía el expediente al INSS para proceder a la valoración.

Después de seguir el procedimiento ante el EVI, la dirección provincial del INSS dicta resolución expresa y motivada. Se entenderá denegada por silencio administrativo la solicitud de calificación de incapacidad permanente, cuando trascurran 135 días a contar desde el acuerdo de iniciación.

¿Qué grados pueden reconocerse y el concepto de profesión habitual?

Los grados se establecen de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad laboral para su trabajo habitual que genera el estado patológico. Son cuatro: la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez.

En esta graduación un elemento fundamental es la definición de profesión habitual. Se entiende por tal aquella que ejercía el interesado o la descrita en su grupo profesional con anterioridad a la situación evaluable.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se reconoce cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de su profesión habitual, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta. Se valora la aptitud global para continuar trabajando y también la expectativa real de encontrar un nuevo trabajo.

Este grado se subcalifica en la incapacidad cualificada, cuando un beneficiario en las condiciones mencionadas tiene más de 55 años o sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a tener muchas dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.

La incapacidad absoluta

Este grado se reconoce cuando el trabajador ha quedado inhabilitado por completo no sólo para su profesión habitual, sino para cualquier otro oficio o profesión.

Consecuencias económicas de la calificación

La primera consecuencia es la compatibilidad con actividades laborales, que es totalmente admisible en el supuesto de la incapacidad total, puesto que se le reconoce al trabajador la posibilidad de desarrollar un trabajo en profesiones distintas a las suyas. Pero, teniendo en cuenta la alta dificultad de reinserción al mercado laboral de un beneficiario de una incapacidad permanente, la gran diferencia es económica.

A la base reguladora calculada, se le aplica un porcentaje, que depende de la graduación de la incapacidad.En el caso de la incapacidad permanente total, se aplica un 55% de la base reguladora. Si tiene su origen en enfermedad común, la pensión resultante no podrá ser nunca inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años vigente. Los menores de 60 años pueden optar por capitalizar el importe de la pensión con el fin de iniciar una actividad laboral por cuenta propia que sea compatible con su estado.

Si dicha incapacidad total fue establecida como cualificada, el porcentaje a aplicar a la base será de un 75%.

El porcentaje aplicable a la incapacidad permanente absoluta es del 100% sobre la base reguladora.

Si se ha calificado la incapacidad permanente total o absoluta como gran invalidez, además tendrá el beneficiario derecho a un complemento que se calculará de acuerdo con una de estas reglas (se elegirá la más beneficiosa):

  • La suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajado
  •  O el 45% de la pensión recibida sin complemento.  

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