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Estoy trabajando   7 Ene 2019

La diferencia entre la pluriactividad y el pluriempleo: topes aplicables al mismo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En el pluriempleo, las distintas actividades dan lugar al alta obligatoria en el mismo régimen de la Seguridad Social y, por el contrario, en la situación de pluriactividad las distintas actividades dan lugar al alta obligatoria en regímenes distintos para cada una de ellas

¿Qué es el Pluriempleo?

La situación de pluriempleo es la de quien trabaja en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de Seguridad Social.Aunque la situación de pluriempleo existe siempre que el trabajador preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos durante el mismo período y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social, sea cual sea este.

¿Qué consecuencias tiene el pluriempleo en la cotización?

Las consecuencias del pluriempleo son que las bases por las que se haya cotizado en las diversas empresas se han de computar en su totalidad, sin que la suma de estas pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.Si el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización (en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado), se deberá solicitar a la Seguridad Social que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.Esta distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.Para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador.Respecto al tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas, debiendo reseñarse en cuanto a la distribución de la base mínima, en el caso de que al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas, por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.

¿Qué es la pluriactividad?

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Qué consecuencias tiene la pluriactividad en la cotización?

En cada uno de los regímenes, en su caso, se cotizará independientementeLos trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización, en ese momento, durante los primeros dieciocho meses, una base comprendida entre 446,70 euros y 3.751,20 euros y los siguientes dieciocho meses una base comprendida entre 669,90 euros y 3.751,20 euros.

¿Qué consecuencias tiene la pluriactividad en los derechos a las pensiones?

En el caso de la pluriactividad en el mismo período de tiempo, durante el cual existan cotizaciones superpuestas a distintos regímenes, se permite la acumulación de bases de cotización de la siguiente forma:Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último régimen de pluriactividad pueden ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.En una situación distinta en la que el trabajador hubiere cotizado sucesivamente a distintos regímenes a lo largo de su vida laboral, es decir, cuando las cotizaciones no se superponen. En este supuesto, para el cálculo de la base reguladora se tiene en cuenta la base de cotización del mes que corresponda, independientemente del régimen al que se refiera dicha cotización. 

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