La discapacidad del trabajador y su posible acceso a la jubilación anticipada
La Ley General de la Seguridad Social prevé la jubilación anticipada por razón de discapacidad. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste esta modalidad de jubilación anticipada.
La edad mínima de acceso a la pensión de jubilaciónpuede ser reducida en el caso de personas con discapacidad. La edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, seva elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año2027, los 67 años de edad. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 65años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditancotizados menos de 37 años.
Esta reducción de la edad en el caso de personas condiscapacidad se prevé para dos tipos de supuestos:
- Discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Discapacidad en un grado igual o superior al 45%, siempre que en este caso aquella se encuentre recogida en la norma reglamentaria y exista una evidencia de que determina de manera generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
Discapacidad en ungrado igual o superior al 65%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá en unperíodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajadolos coeficientes que a continuación se exponen:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los supuestos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y justifique la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Estos coeficientes no afectan a la cuantía de lapensión.
La aplicación de los coeficientes reductores de edad enningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión dejubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado sedescontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.
El período de tiempo en que resulte reducida la edadde jubilación del trabajador se computa como cotizado con la finalidad dedeterminar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión dejubilación.
Discapacidad en ungrado igual o superior al 45%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá si eltrabajador acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, quedetermine de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza devida.
Este tipo de discapacidades se encuentran recogidas enla norma, entre otras, son: la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral,las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...).
La edad mínima de jubilación en este tipo dediscapacidad es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.
En el cómputo del tiempo efectivamente trabajado sedescuentan todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
El período de tiempo en que resulte reducida la edadde jubilación del trabajador se computa como cotizado con el objetivo deestablecer el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora paracalcular el importe de la pensión de jubilación.